Concurso Acreedores

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Concurso de Acreedores

El despacho YVANCOS & ABOGADOS cuenta con una gran experiencia en la práctica jurídica en materia de insolvencias y concursos de acreedores. Actualmente sus abogados concursales se ocupan de más de 50 concursos de empresas en las ciudades de Barcelona, Zaragoza, Madrid, Cádiz, Granada, Islas Baleares, Canarias, Palencia…

concursoacreedoresEl concurso es un régimen legal aplicable, en caso de insolvencia y falta de crédito, tanto a comerciantes como a quienes no lo sean, ya sean personas físicas o jurídicas, que se encuentra regulado por la Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio de 2003. También cabe declarar en concurso aquella herencia que no haya sido aceptada pura y simplemente, pero no las entidades estatales territoriales, los organismos públicos y demás entes de Derecho público.

El concurso de acreedores afecta a toda la esfera económica y jurídico-patrimonial del deudor y su finalidad es satisfacer el pago a los acreedores.

Hay dos tipos de concursos, en función de quién lo inicia: a petición del propio deudor, en cuyo caso el concurso es o se denomina “voluntario”, o a petición de alguno o algunos de sus acreedores, en cuyo caso se denomina “necesario”.

[spoiler title=”Concurso voluntario”]En el concurso voluntario de acreedores, el deudor debe presentar una solicitud, representado por procurador y defendido por letrado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se considera que el deudor está en insolvencia cuando no puede hacer frente a sus obligaciones regular y puntualmente (art. 2º.3 LC) Es lo que se conoce como desbalance (activo inferior al activo) y falta de crédito.[/spoiler]

[spoiler title=”Concurso necesario”]En el caso del concurso necesario, un acreedor puede solicitar el concurso del en los siguientes supuestos:

– Cuando el deudor ya haya sido embargado y no se le hayan podido trabar bienes.

– O bien, si no se da esta circunstancia:

Cuando el deudor haya hecho sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.

Cuando el deudor haya sido objeto de embargos que traban todo su patrimonio.

Por abandono, alzamiento o liquidación apresurada y ruinosa de sus bienes por el deudor.

Por incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso

Por impago de salarios, indemnizaciones u otras retribuciones derivadas de la relación laboral en los últimos tres meses.

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El proceso concursal tiene una evidente complejidad en el trabajo procesal, por la multitud de partes personadas y de escritos y comunicaciones que genera, la gestión de las juntas se hace más compleja y lo mismo ocurre con el trámite escrito de convenio.

Una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, salvo que se trate de procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

El concurso de acreedores termina con el cumplimiento del convenio concursal negociado con los acreedores o la liquidación. La reforma de la Ley que está actualmente en el Congreso de los Diputados pretende facilitar la continuidad de la empresa o al menos de las unidades productivas una vez superado el concurso, dado que de la práctica real, la mayoría de los concursos de acreedores acaban en la liquidación de la misma.

El concurso de acreedores abreviado es un procedimiento más corto, al revestir menos complejidad, siempre y cuando las deudas (la suma de las cantidades debidas a los acreedores) no excedan de los 10 millones de euros.

[tabs][tab title=”Reestructuraciones e insolvencias”]

El despacho YVANCOS & ABOGADOS ofrece a sus clientes un equipo de abogados y economistas especializados en el diseño y ejecución de las mejores estrategias de reestructuración empresarial, capaces de prevenir y dar la solución jurídica a las situaciones de crisis empresarial: asesoramiento para el desarrollo de medidas legales de ahorro de costes operativos, laborales, fiscales, financieros e inmobiliarios, en procesos de downsizing, deslocalización o cambio de estrategia empresarial, refinanciaciones de deuda, etc.

Por otro lado, el despacho, uno de los que acumulan una mayor experiencia en dar respuesta a los problemas jurídicos que las situaciones de insolvencia, trabaja con eficacia tanto en la defensa de los intereses de los acreedores (acciones de recuperación, defensa de sus créditos, mejora de las garantías de cobro…) como los de los deudores, ya sea en el ámbito económico-financiero, mercantil, tributario, laboral, penal o procesal.[/tab]

[tab title=”Concursal”]

El despacho YVANCOS & ABOGADOS cuenta con una gran experiencia en la práctica jurídica en materia de insolvencias y concursos de acreedores. Actualmente sus abogados concursales se ocupan de más de 50 concursos de empresas en las ciudades de Barcelona, Zaragoza, Madrid, Cádiz, Granada, Islas Baleares, Canarias, Palencia, … Nuestra política de alianzas con los despachos de abogados de prestigio en todas las Comunidades Autónomas nos da una gran capacidad para poder cubrir un amplio territorio geográfico y disponer de expertos en múltiples áreas, lo que es una condición fundamental para poder manejar con éxito las crisis empresariales y los diversos tipos de concursos de acreedores.

Ya sea del lado del deudor, proponiendo a nuestros clientes soluciones a medida para la superación de la crisis o la toma de decisiones de optimización del negocio y asesorándoles en la venta de activos o líneas de producción; o bien del lado del acreedor, diseñando estrategias de cobro, proporcionando asesoramiento en la defensa de sus créditos, instando la ejecución en situaciones de insolvencia o preinsolvencia de garantías reales o financieras, negociando con la administración concursal para maximizar el retorno o recuperabilidad de los créditos; o incluso de un tercero para la compra de activos de empresas en situación de insolvencia o preinsolvencia, nuestro asesoramiento se concreta en los siguientes aspectos:

Defensa del crédito: Asesoramiento en la negociación de contratos y en la obtención de garantías, defensa jurídica de los créditos en procedimientos de ejecución individual y en procedimientos concursales.

Defensa frente a acciones de reintegración: Asesoramiento en la contratación con empresas con dificultades económicas y defensa en los procedimientos judiciales cuyo objetivo es rescindir operaciones realizadas con empresas concursadas.

Reclamaciones frente a otros responsables: Actuación procesal en litigios sobre exigencia de responsabilidad de administradores y de accionistas.

Reestructuración financiera: Asesoramiento preventivo de la situación de crisis empresarial, análisis y elaboración de propuestas de viabilidad con entidades de crédito y proveedores, redefinición de la estructura económico-financiera y patrimonial de la empresa.

Aplazamiento de deuda tributaria y de seguridad social: Antes de llegar a la situación de tener que solicitar el pre-concurso o concurso de acreedores, tramitación y obtención de aplazamiento de deudas, y ya en el concurso, negociación de convenios singulares de pagos.

Relaciones laborales en situaciones de crisis empresarial: Medidas de flexibilización de las relaciones laborales, adaptación de la estructura productiva y organizativa de la empresa a las nuevas circunstancias de crisis, negociación colectiva, tramitación de expedientes de regulación de empleo, de extinción y de suspensión de contratos.

Responsabilidad de administradores, consejeros y directivos: Análisis de los distintos tipos de responsabilidad (mercantil, fiscal, laboral y penal) de los administradores, directivos y apoderados de empresas insolventes o próximas a la insolvencia y diseño de las mejores medidas legales para minimizar dichas responsabilidades. Defensa dentro del procedimiento concursal y en otros ámbitos de las personas afectadas por una acción de responsabilidad.

Dirección letrada y asesoramiento en procedimientos concursales: Planteamiento, dirección y asistencia en procesos concursales, ya sean voluntarios o necesarios, su tramitación y solución.[/tab]

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