Abogados Violencia de Genero

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Abogados en Violencia de Género

La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esto es la Violencia de Género. La violencia dentro del ámbito familiar (y a sus miembros más débiles y vulnerables). Esto es la Violencia Intrafamiliar o Doméstica.

 

Círculo de Poder y control de la Violencia de Género

Círculo de Poder y control de la Violencia de Género

 

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en la LOIVG

La Ley Integral 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que:

1. Las mujeres tiene derecho a la información (art. 18 LOIVG), derecho a la asistencia social integral (art. 19 LOIVG) y derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20 LOIVG).

2. Derechos laborales y prestaciones a la Seguridad Social (art. 21 LOIVG).

3. Derechos económicos (art. 27 LOIVG).

  • Derecho de las víctimas a la ayuda económica específica para mujeres víctimas de VG con especial dificultad para obtener un empleo.
  • La  Renta Activa de Inserción (RAI): para ser incluida en el RAI la mujer víctima de violencia de género debe cumplir ciertos requisitos.

Características de los delitos de violencia de género

En el Código Penal aparecen específicamente caracterizados como delitos de violencia de género:

  1. El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 CP
  2. El delito de lesiones del artículo 147.1 CP (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)
  3. El delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP
  4. El delito de coacciones leves del artículo 172.2 CP

Los delitos de los art. 153.1, 171.4, 172.2 CP tipifican como delito violencias de escasa entidad, definidas como leves.

Tratamiento penal de la Violencia de Género tras la reforma del Código Penal de Marzo de 2015

  • Se modifica el art. 22.4 Código Penal y se introduce en la agravante de discriminación la de “por razones de género”. Asimismo se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. Asimismo se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. A partir de la reforma esta medida también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
  • A partir de la reforma esta medida también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
  • A pesar de la desaparición de las faltas y la adecuación de los tipos penales que dicha desaparición ha conllevado, se mantiene el plus de protección para los delitos de violencia de género y de violencia doméstica.
  • Aunque para los nuevos delitos leves, la reforma instaura el requisito de la denuncia previa del ofendido para que se puedan investigar y perseguir, en lo relativo a los actos de violencia de género y doméstica no se va a exigir que exista esta denuncia previa, como tampoco se exigirá la denuncia previa para el nuevo delito de acoso.
  • Se modifica los criterios tenidos en cuenta para la imposición de penas de multa a los autores de actos de violencia de género.
  • La reforma establece que, con carácter general, sólo será posible la imposición de penas de multa cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o existencia de una descendencia común.
  • En relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento impuestas a los autores de actos de violencia de género y doméstica, la reforma tipifica como delito de quebrantamiento de condena los actos que supongan alteración de dichos dispositivos que vayan destinados a alterar su correcto funcionamiento y finalidad.
  • La pena de multa que corresponderá a estos hechos será de seis a doce meses. (nuevo apartado 3 del artículo 468 del Código Penal).

Los menores expuestos a Violencia doméstica o de género son víctimas

– Más de la mitad de los menores, hijos de víctimas de la violencia de género, también han sufrido violencia.

– 3.354 menores fueron víctimas de abusos sexuales y malos tratos en el 2013, según datos del Gobierno.

– En 2013, cinco menores fueron asesinados por sus padres en crímenes de violencia contra las mujeres, y 42 quedaron huérfanos por los homicidios de sus madres, según los datos de la Delegación de Gobierno de Violencia de Género.

– El Congreso aprobó el 16 de Julio de 2015 la LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA, que reconocen como víctimas de violencia de género a los menores de edad.

  • Por primera vez se reconoce a los menores como víctimas directas de la violencia de género, con lo que podrán acogerse a las medidas de protección y atención para quienes sufren violencia doméstica.
  • Se mejora la atención a la infancia y se trata de prevenir los casos de malos tratos.
  • La nueva ley fija la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.
  • Además, se establece que en los procedimientos judiciales que les afecte, los menores tendrán derecho a ser oídos y ser escuchados, siempre que tengan madurez suficiente.

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26b94a0La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Si usted, o su hija, es víctima de violencia de género o, tiene algún familiar que es víctima de violencia doméstica, podemos ayudarle. En Yvancos&Abogados tenemos una amplia trayectoria en este tema Ester Fonfría. Abogada especialista en violencia de género.

 

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos 96 120 45 40 y/o 91 357 13 93, o bien enviando un e-mail a info@yvancosabogados.com

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