Devolución por maternidad en el IRPF

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Si tuviste una baja por maternidad, puedes reclamar a la Agencia Tributaria que te devuelva el IRPF correspondiente

Devolución por maternidad en el IRPF

Gracias al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien recientemente acaba de declarar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la prestación por maternidad, los contribuyentes —tanto mujeres como hombres— tenemos derecho a reclamar la devolución de las retenciones en el IRPF a cuenta de las prestaciones por maternidad (y paternidad), recibidas desde el año 2012 por parte de la Seguridad Social.

El Criterio de Hacienda

El criterio mantenido por Hacienda sigue siendo el mismo: las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social son una renta y, en consecuencia, tienen que tributar. Independientemente del Fallo, de momento, Hacienda seguiá aferrándose a este criterio.

¿Cómo reclamar?

Vía administrativa

Lo primero que debemos hacer es evitar la prescripción; por eso debemos solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades por medio de un escrito de rectificación. Podemos anticipar, casi con total seguridad, que Hacienda rechazará la solicitud, pero al menos, de este modo, la prescripción quedará interrumpida.
Regístrese a continuación si desea descargar el escrito de reclamación solicitando la devolución:

En caso de que la Agencia Tributaria nos dé la posibilidad de presentar recursos y alegaciones (normalmente dentro de un plazo de quince días), debemos acogernos y presentarlas, a sabiendas de que muy probablemente serán desestimadas igualmente. A continuación podremos interponer una Reclamación Económico Administrativa al Tribunal Económico Administrativo Regional pertinente, que fallará probablemente a favor de Hacienda.

De esta forma habremos agotado la vía administrativa, antes de recurrir a la vía judicial.

Vía Judicial

Finiquitada la vía administrativa, podremos comenzar con el procedimiento judicial dentro de un plazo máximo de dos meses, dentro de los cuales interpondremos un recurso contencioso administrativo ante el oportuno Tribunal Superior de Justicia.

IMPORTANTE

A pesar de la Sentencia y de que Hacienda ya le haya practicado las retenciones derivadas de la baja por maternidad, con el fin de evitar problemas ulteriores con la Agencia Tributaria, es importante que el contribuyente siga declarando dichas prestaciones en su IRPF.

Si tuve mi bebé en 2012, ¿hasta cuándo puedo reclamar?

Para evitar problemas, lo mejor es solicitar la devolución Antes del 30 de Junio de 2017, puesto que a partir de esa fecha corremos el riesgo de que nos digan que la acción ha prescrito (en el caso de aquéllos que tuvieron su bebé en 2012).

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos 96 120 45 40 ó 91 357 13 93,  enviando un email a info@yvancosabogados.com o a través del formulario de contacto que está a la derecha de esta página.

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