Promociones Inmobiliarias Fallidas

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 Promociones Inmobiliarias Fallidas

Las cantidades entregadas a cuenta sobre plano por la compra de viviendas inacabadas a promotores o cooperativas puede recuperarse. La ley “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas” obliga a la banca a responder por las cantidades depositadas en su entidad.

Promociones Inmobiliarias Fallidas
El dinero invertido por las familias en cooperativas o promociones fallidas puede recuperarse. Reclamamos todas las cuantías entregadas desde el inicio.

Un error muy común por parte de los afectados por promociones inmobiliarias fallidas, construcciones sobre plano o promociones de casas “fantasma” es creer que, puesto que el promotor ha quebrado o se encuentra en paradero desconocido, no hay nada que hacer. Y, por descontado, si van a pedirle cuentas al banco, éste les dirá que “es un tercero ajeno al pacto entre compradores y vendedores, que nada tiene que ver en el procedimiento, y que si el dinero no está, no es su culpa”.

En este sentido, las entidades aprovechan el desconocimiento de la Ley por parte de los compradores, puesto que, efectivamente, éstas tienen la obligación de vigilar que el dinero adelantado por los compradores de viviendas sobre plano esté consignado en una cuenta que cuente con el debido aval o seguro.

Conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y según la Ley 57/68, las Entidades Financieras son responsables, por tanto, de devolver aquellas cantidades que se hayan entregado a cuenta si finalmente la edificación no se ha llevado a cabo o si no se ha cumplido con el plazo convenido, “independientemente de la causa que lo haya impedido“.

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Requisitos para reclamar
  • Ha de ser una vivienda libre, es decir, fuera del régimen de protección oficial.
  • La compra se tiene que haber realizado antes del 1 de enero de 2016.
  • Que los ingresos se hayan realizado en la cuenta designada por el promotor, sin que los mismos estuviesen avalados ni asegurados.
  • Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y que su destino era la compra de la vivienda.
  • Cuando el promotor haya incumplido con los plazos convenidos también se debe reclamar.
  • Da igual que el inmueble estuviese destinado a ser el domicilio familiar o segunda residencia.
Plazos para reclamar

El plazo es el de 15 años a contar desde que el afectado fue consciente del incumplimiento. Por ejemplo, si la adquisición se hizo en el año 2007 y había un plazo de entrega de 24 meses, los 15 años empezarán a contarse desde la fecha en que hayan transcurrido esos 24 meses, al haber incumplido la parte contraria con los términos del contrato en lo relativo al período de entrega de la vivienda.

Una salvedad: a raíz de la reforma perpetrada en octubre de 2015, los plazos de prescripción se han reducido de 15 a 5 años, y por eso la fecha límite para reclamar en cualquier caso es el 6 de octubre del año 2020, de modo que recomendamos presentar la reclamación cuanto antes para así poder obtener las mejores garantías de éxito.

¿A quién se reclama?

Reclamamos tanto al promotor como al banco implicado en la operación.

¿Cuánto tiempo tardará en recuperarse el dinero?

Dada la saturación crónica que viven nuestros Tribunales, es muy difícil aventurar una fecha, pero lo importante es que, gracias a la doctrina del Tribunal Supremo, casi con total probabilidad obligaremos a la entidad financiera a reintegrar al afectado todas las cantidades que se hayan entregado a cuenta más los correspondientes intereses legales.

¿Sólo se actúa contra los bancos?

No. Si la promotora (o cooperativa, o empresa, o comunidad de vecinos) constituyó la garantía debida, lo que hacemos es ejecutar el aval o bien reclamar al seguro, dado que las compañías tienden a desvincularse del problema hasta que, vía judicial, les obligamos a asumir su responsabilidad.

En los casos en que la garantía no quedó constituida, procedemos a exigir responsabilidades al banco por aperturar una cuenta sin realizar la verificación correspondiente en lo relativo a las garantías que deben tener los compradores y las cantidades que han depositado en dicha cuenta.

En otras palabras: vamos contra todos aquellos que hayan incumplido con su obligación, incluyendo entre éstos a las gestoras de las cooperativas, sus consejos rectores, y sus administradores, quienes tienen la obligación de garantizar a los compradores la devolución de las cantidades adelantadas.

¿Cuándo podemos reclamar la devolución del dinero entregado por la compra de un inmueble?

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  1. Cuando no se inicie su construcción.
  2. Cuando no termine de construirse.
  3. Cuando no se entregue en el plazo convenido.
  4. Cuando la vivienda carezca de las licencias administrativas accesorias para que ésta pueda ser entregada y utilizada como tal.
  5. Cuando la falta de entrega jurídica sea equiparable a su falta de entrega física, es decir, cuando concurre un problema urbanístico que conlleve, por ejemplo, la demolición de las viviendas.
  6. Cuando se entrega en condiciones distintas a las pactadas.
  7. Cuando se entrega con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono.
  8. Cuando se entrega con un embargo a favor de un tercero, por ejemplo una empresa constructora.
  9. Cuando no hubo entrega efectiva del inmueble, por ejemplo, por haber sido vendido a un tercero.[/note]

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos 96 120 45 40 y 91 357 13 93, o, si lo prefiere, también puede enviarnos un email a info@yvancosabogados.com

Estaremos encantados de atenderle.

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