España – Entidades Tenedoras de Valores Extranjeros (ETVE)

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 España – Entidades Tenedoras de Valores Extranjeros (ETVE)

Entre las medidas que España ha introducido para favorecer la internacionalización de las empresas españolas es un nuevo régimen de sociedad “Holding” (ETVE) que otorga un régimen fiscal favorable sobre las ganancias de capital y sobre los dividendos obtenidos de sus filiales (exención impositiva sobre los mismos).

Se entiende por “Entidad Tenedora de Valores Extranjeros” (ETVE) cualquier entidad cuyo objeto social comprende entre otros la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos.

Los objetivos que persigue este nuevo régimen de sociedad son:

 a. Fomentar la presencia en el exterior de las sociedades españolas.

 b. Favorecer la repatriación de los beneficios obtenidos por las participadas.

c. Estimular las inversiones extranjeras en España, por dos vías: 

· Los beneficios de las ETVE se declaran exentos.

· No tributa el reparto de beneficios a los no residentes

 d. Neutralidad fiscal e igualdad en el trato. España trata con esta normativa de ofrecer idénticas ventajas fiscales que Reino Unido, Holanda, Bélgica, etc.

El objeto social de este tipo de entidades puede ser cualquiera siempre que comprenda también la gestión de las participaciones en entidades no residentes. Por lo tanto, cualquier sociedad puede ampliar el objeto social en sus estatutos sociales de tal manera que estos incluyan la mencionada actividad.

Para poder disfrutar de régimen fiscal especial de las ETVE, se tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Las acciones de la ETVE deberán ser nominativas, es decir, en el título-valor deben figurar todos los datos de su titular.
  • Durante los períodos impositivos en los que la entidad tenga la condición de entidad transparente no podrá disfrutar de dicho régimen.
  • Necesaria organización de medios materiales y personales.

Será necesario cumplir una serie de obligaciones formales:

  • Se debe mencionar en la memoria de las cuentas anuales el importe de las rentas que han gozado exención por aplicación de este régimen especial así como los impuestos pagos en el extranjero por dichas rentas.
  • Están obligadas a facilitar a sus socios la información necesaria para que estos puedan cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Se debe comunicar al Ministerio de Hacienda la opción por este régimen siendo aplicable el régimen especial a partir del propio periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos antes de que se comunique la renuncia al régimen.

Las ETVE gozan de una privilegiada tributación:

  • Los socios no residentes tanto personas físicas como jurídicas, siempre y cuando no residan en un paraíso fiscal, no soportarán retención alguna por parte del fisco español.
  • por su parte los socios residentes, en función de quien percibe la renta es socio persona física o persona jurídica, se aplicará una deducción o una exención en su caso sobre la renta percibida, lo que significará un menor impuesto a pagar que sí se hubiese obtenido en España.
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