Afectados valores negociables del Banco Santander

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Solicite la nulidad de los valores del Santander y la devolución íntegra del capital invertido

 

“Si usted es un afectado por los valores del banco Santander lo primero que tiene que saber es que este tipo de productos financieros son anulables”

Dicha anulabilidad se debe a la existencia de un error cuando se prestó el consentimiento en la suscripción del contrato, dado que el cliente no contaba con la suficiente información cuando se ofreció el producto por la entidad financiera.

Existe una amplia jurisprudencia que declara la nulidad de los valores negociables del Banco Santander (independientemente de que sea persona física o jurídica), por error en el consentimiento y dolo (art. 1265 y ss del CC) que tienen los efectos previstos en el art. 1303 del CC, obligando a los bancos a restituir las cantidades que hayan cobrado indebidamente, junto con los intereses legales que han devengado las mismas.

En YVANCOS & ABOGADOS consideramos que la vía judicial más eficaz para conseguir la restitución del precio pagado es la vía civil mediante demanda individual de nulidad por vicios ocultos, en un procedimiento que sería totalmente personalizado, a través de la presentación de una reclamación judicial en la que únicamente figuraría usted (y sus familiares, en su caso), cuya ventaja, entre otras, sería que probablemente obtendríamos una sentencia en un período más breve de tiempo.

GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS

PRESUPUESTO CERRADO SIN QUE TENGAN QUE ABONAR NADA MÁS

Provisión de fondos de 400€, donde se incluye Procurador y asistencia letrada durante todo el proceso. En cuanto al porcentaje en concepto de honorarios sobre las cantidades recuperadas, éste se graduará según las circunstancias específicas de cada caso de acuerdo con el cliente.

[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]Si el banco es condenado a pagar las costas procesales, Vd. no tendría que pagar nada en concepto de honorarios nuestros, sino que será la propia entidad quien ingresaría a nuestro Despacho los honorarios devengados por nuestros servicios profesionales, sin que le suponga a Vd. ningún coste adicional (esto es lo que ha venido sucediendo en el 99% de las reclamaciones judiciales que les hemos llevado a los afectados por preferentes y acciones de Bankia).[/note]

Qué sucedió exactamente con los valores emitidos por el Banco Santander

Afectados valores negociables del Banco Santander
Los Valores negociables del Banco Santander fueron emitidos en el año 2007 por el Banco de Santander Central Hispano con el objeto de obtener financiación para adquirir la totalidad de las acciones del banco holandés ABN AMRO, operación que acometió junto a Fortis y Royal Bank of Scotland.

Los empleados de las sucursales de la entidad comercializaron estos valores entre clientes minoristas cuando siquiera se había procedido a inscribir el Folleto Informativo en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se ofertaba el producto como un préstamo entre el cliente y la entidad, con una rentabilidad del 7,30 % el primer año, y variable después y abonándose intereses cada 3 meses.

La entidad emitió y colocó 7.000 millones de euros entre 129.000 inversores, ocultándose en su comercialización los riesgos inherentes que conllevaba su adquisición.
Con posterioridad, los valores fueron convertidos en Obligaciones Subordinadas de canje obligatorio y el 4 de octubre de 2012 fue la fecha fijada para la conversión obligatoria de los Valores del Santander en acciones. Los tenedores del producto tuvieron que asumir la pérdida del 45% de sus inversiones al realizar el canje.

No hay duda de que nos hallamos ante un producto bancario ‘complejo’ y, en cumplimiento de la normativa vigente, la entidad, además de estar obligada a informar del funcionamiento del producto que ofertaba, debía advertir al cliente de los riesgos que comportaba la inversión.

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros, llamando a los teléfonos 96 120 45 40 ó 91 357 13 93, o, si lo prefiere, también puede enviarnos un email a info@yvancosabogados.com

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