El banco Santander pierde contra los afectados por swaps ante el Tribunal Supremo

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El Santander incumplió su obligación de informar sobre la cobertura de tipos de interés.

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente en contra del Banco Santander por los swaps que había colocado a cinco empresas fotovoltaicas. Señala que el banco incumplió la obligación de informarles de los riesgos que asumían. La CNMV, por su parte, ha respaldado la afirmación. En este caso los clientes firmaron incluso después de haber suspendido el test de idoneidad de la normativa Mifid. Esto da pie para que otros afectados interpongan reclamaciones similares.

Es más, cualquier afectado por un producto financiero complejo puede reclamar si se le impuso una cláusula de este tipo.

Desde el despacho, entendemos que si se le explicara al cliente el funcionamiento del  producto, entendiéndolo, no lo firmaría, de no ser una condición sine qua non para contratar el préstamo.

El swap es un contrato de intercambio, de intereses en este caso, entre dos partes. Ejemplo de su funcionamiento:

Sobre una base de 100.000 euros, el cliente bancario paga cada 3 meses el 3% durante 3 años. El banco, por su parte, paga cada 3 meses Euribor a 3 meses de la base tomada del primer día.

El cliente tendrá que pagar cada 3 meses 750 euros al banco y éste liquidará el Euribor cuando comience el periodo de pago. Si el Euribor se encontraba al 3,5%, el banco pagará al cliente 875 euros. En este caso es éste último el que recibe 125 euros más de los que paga.

Pero como el Euribor va variando con el tiempo, al transcurrir los 3 meses siguientes, éste se encuentra al 2%. El cliente bancario pagará 750 euros pero el banco pagará 500 euros. Aquí el cliente pierde 250 euros. Como se ve, es un producto sujeto a mucha variabilidad y un riesgo importante.

Y esto es lo que pasó con las compañías fotovoltaicas. Al caer los tipos de interés, una empresa con 600.000 euros de financiación perdió de media 120.000 euros por el swap.

Con un swap contratado para una hipoteca pasaría igual.

Si el swap me fuera favorable en casos de subida, podría amortiguar las subidas de tipo de mi hipoteca. (Si subiera el Euribor referenciado en la misma). Y si bajara disminuirían los pagos de mi hipoteca pero tendría en contra los flujos desfavorables del swap contratado.

Llámenos –96 120 45 40– o contacte con nosotros a través del formulario de la página para informarse. Los empresarios también pueden reclamar sobre aquello que se les impuso, máxime cuando es sin la debida información.

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