La UE interviene en los préstamos rápidos al Consumo prohibiendo horquillas en la TAE

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El TJUE prohíbe que se utilicen intervalos en el tipo de interés asociado a las tarjetas de crédito y préstamos rápidos al consumo.

La UE interviene en los prestamos rapidos al Consumo prohibiendo horquillas en la TAETal y como hemos señalado en numerosas ocasiones, antes de adquirir una tarjeta de crédito o de “firmar” un contrato de préstamo, debemos fijarnos siempre en la TAE* o Tasa Anual Equivalente o Efectiva (nosotros preferimos decir Efectiva, porque deja a las claras que es la cantidad que Efectivamente vamos a tener que pagar por el préstamo).

Sin embargo, aunque ya estemos prevenidos a la hora de no dejarnos embaucar por otros indicadores, como el TIN (o tipo de interés nominal), y a pesar de que tengamos especial cuidado con los anuncios donde anteponen a la TAE expresiones como “a partir de” o “desde”, algunas entidades han ido, incluso, un paso más allá, llegando a expresar la TAE de una manera más imprecisa –si cabe– al situarla dentro de una horquilla o intervalo.

Éste ha sido el caso de un ciudadano de la Unión Europea (concretamente de Eslovaquia), a quien concedieron un crédito por valor de 3.360 euros, a pagar en 60 mensualidades de 90 euros cada una, y con una TAE completamente inexacta, emplazada en un entorno definido entre el 19,6% y el 22,4%, so pretexto de que el tipo final dependería de la fecha de disposición de los fondos: esto supone una flagrante vulneración de la normativa comunitaria y, como resultado, procede la no aplicación de ningún tipo de interés, tal y como ha determinado el Alto Tribunal.

En definitiva, cuando la TAE no esté debidamente publicitada, ha de incluirse en la reclamación dicha circunstancia, como un motivo más a la hora de proceder a la anulación del tipo de interés aplicado.

Si está atrapado por los intereses de una tarjeta de crédito, préstamo al consumo, o le han intepuesto un juicio monitorio por este motivo, contacte hoy mismo (sin compromiso) a través de uno de nuestros formularios, o llamando al 961 204 540. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

* Todo lo que suponga una TAE por encima del 12%, a día de hoy se considera usurario y, por tanto, contrario a LEY.

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