Esta semana hemos ganado una nueva reclamación contra Wizink –la conocida entidad de créditos rápidos al consumo–, quien ha sido condenada al reintegro de TODOS los intereses que nuestro cliente les había abonado desde el año 2001. Contacte hoy sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Tal y como reza la sentencia que acabamos de ganar, los intereses elevados contra el prestatario han de ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico, en tanto suponen una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, debiendo considerarse usurario el crédito de autos, en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero (el precio del dinero, hoy en el 0% y por debajo del 1% desde 2011, viene determinado en la Eurozona por el Banco Central Europeo).
El carácter usurario del crédito concedido al demandante conlleva su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación, ni es susceptible de prescripción extintiva».
Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, lo cual comportará deducir de la deuda reclamada el importe abonado en intereses.
FALLO
“ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación del prestatario contra WIZINK BANK S.A. DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en fecha 8 de marzo de 2001 por su carácter usurario y CONDENO a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad abonada durante la vida del contrato excedida de la cantidad dispuesta, esto es, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (8.780,71 EUR} más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia (de fecha 10 de marzo de 2020).”
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