Si estás en una situación de especial vulnerabilidad el Juez impedirá la ejecución hipotecaria. Si no lo hace de oficio, nosotros instaremos para que se produzca.
El cliente estaba a punto de perder su vivienda; de hecho tenía programado el lanzamiento para el próximo día 12 de febrero, pero conseguimos su paralización, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2013 —medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (LPDH)–.
Y más en concreto, por la aplicación del Real Decreto Ley 5/2017 de 17 de marzo –el cual modifica a su vez el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos–, y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
¿Por qué ha sido posible?
En este caso la ejecución no ha podido hacerse efectiva puesto que, conforme a Ley, “no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas por esta Ley”.
¿Cómo suelen actuar los afectados?
Por desgracia la mayoría no suele oponerse (normalmente por simple desconocimiento), con lo cual su Señoría no tiene más remedio que autorizar el desahucio.
Y es una pena porque, incluso, aunque no se trate de un supuesto extremo o de especial vulnerabilidad, también es posible la paralización si en el contrato existe alguna cláusula abusiva de calado (Vencimiento Anticipado, Cláusula Suelo, Multidivisa, IRPH…). Así pues, antes de tirar la toalla, deja que al menos nosotros lo estudiemos.