Un vecino de León consigue que le devuelvan “la mitad” que faltaba.
Sabemos que los bancos que hayan comercializado hipotecas con cláusula suelo sin la suficiente transparencia deben devolverle al cliente la totalidad de los importes indebidamente cobrados (más los intereses indemnizatorios, junto con la reelaboración del cuadro de amortización).
Sin embargo, esta devolución a menudo es incompleta, ya que muchas entidades se acogen a la antigua Doctrina del Supremo, en virtud de la cual únicamente debían reintegrarse las cantidades a partir del 9 de mayo de 2013 (recordemos que dicha Doctrina fue corregida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Por este motivo un vecino de León ha decidido demandar a su entidad, con el fin de que le ingresen la mitad que falta.
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de León ha resuelto, en sentencia firme, que el cliente debe recuperar todo el dinero, y no sólo una parte de la cláusula suelo.
Y es que, de acuerdo con el Juzgador, no puede considerarse como “cosa juzgada” la anterior solicitud, dado que en aquella sólo se pidió la devolución a partir de mayo de 2013:
“Pese a la importancia de la seguridad jurídica que despliega en nuestro ordenamiento jurídico la cosa juzgada, puesto que en la primera demanda limitó los efectos de la nulidad reclamada a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013, ahora reclama desde la fecha de suscripción del préstamo hasta la citada sentencia, por lo que la demanda ha de ser acogida en cuanto a la restitución pecuniaria”.
“Se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de formalización del contrato en 2006 hasta el 9 de mayo de 2013 más los intereses legales”.
El prestatario había contratado su hipoteca en 2006, por lo que aún le faltaban varios años por cobrar.