La Audiencia de Alicante admite la devolución por Cláusula Suelo para Pymes y Autónomos

Podemos ayudarle

Responsable: YVANCOS ABOGADOS S.L.
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos reserva a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos

CaixaBank deberá devolver casi 5.000 euros a una psicóloga por la hipoteca que pidió para establecer su consulta.

Clausula suelo Yvancos Abogados empresa pymes autonomos
Clausula suelo Yvancos Abogados empresa pymes autonomos

Los propietarios de pequeños negocios, que hasta cierto punto estaban algo desprotegidos por la vigente legislación, pueden empezar a respirar. Actualmente existen miles de autónomos “víctimas” de un contrato de préstamo con cláusula suelo que pueden y deben reclamar.

Así lo hizo una psicóloga alicantinaautónoma— cliente de Caixabank, quien decidió llevar el caso a los Tribunales de Justicia, y que acaba de conseguir que la Sección Octava de la Audiencia Provincial condene al banco a:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula.
  2. Más importante: la devolución de casi 5.000 euros que indebidamente le habían cobrado como consecuencia del suelo hipotecario.

El préstamo fue destinado a la adquisición de un local, que la demandante utilizó para establecer su consulta.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda en un primer momento

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante rechazó las pretensiones de la demandante en un primer momento, por entender que se trataba de un préstamo con fines empresariales (el fin era adquirir un local para montar su negocio) y, en consecuencia, carecía de una protección de la que sí gozan los consumidores

Pero las cosas han cambiado desde que el Supremo fijó Doctrina en Junio de 2016, estableciendo que la cláusula es nula porque “infringe el principio de buena fe contractual que debe regir los acuerdos mercantiles”.

La Audiencia Provincial lo único que ha hecho es corregir el criterio del Mercantil, en aplicación de lo dispuesto por el Alto Tribunal.

No hubo negociación

En la práctica la situación es análoga a las hipotecas de los particulares, es decir, la cláusula impide a todos los hipotecados, independientemente de que sean empresas, autónomos o particulares, beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, lo que a la postre conlleva unas implicaciones económicas de calado para el hipotecante, con diferencias significativas en el importe de la cuota mensual a abonar.

Es decir, la cláusula suelo afecta de forma decisiva al precio (los intereses que paga el cliente) del servicio contratado, por lo que no puede incorporarse como una condición general más del crédito, como hizo en este caso la entidad, sino que debe negociarse de manera particular.

Según la Audiencia, operando de este modo, el banco está faltando a la buena fe, puesto que ésta viene determinada por “la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación de dicha variabilidad» en una condición general, impide a los afectados prever sus efectos… produciendo un abuso de posición dominante al imponer, sin negociación previa, condiciones que desnaturalizan el contenido del contrato”.

¿Cuál es la diferencia entre particulares y empresas?

Si se trata de un particular, es la entidad quien debe probar que facilitó la información indicada por el Supremo (doble filtro de transparencia), y que realizó las simulaciones razonadas y razonables sobre los distintos escenarios posibles, para que el cliente entendiese los riesgos y las consecuencias económicas de lo que estaba firmando.

En cambio, cuando se trata de una empresa, es ésta quien debe demostrar que dicha información no les fue facilitada.

¿Cómo consiguió demostrarlo?

La afectada presentó a la sala la oferta vinculante que el banco le entregó días antes de firmar la hipoteca.

Tras comprobar dicha documentación, la sala entendió que la cláusula aparecía “difuminada” entre otras, sin calificación, ni advertencia específica, ni subrayado alguno, y que, por tanto, no hubo ninguna oportunidad para la hipotecada de adquirir un conocimiento real de las implicaciones que entrañaba, determinando que:

“Hubo imposición, no hubo información bastante y por las circunstancias que se le expusieron y que se plasmaron en el contrato, se alcanzó el convencimiento de que el préstamo lo era a interés variable y que, en consecuencia, fluctuaría con el índice de referencia”.

Pinche aquí si quiere obtener más información sobre la reclamación por cláusula suelo para Pymes, Autónomos y Empresas.

Scroll al inicio
× ¿Cómo podemos ayudarte?