El Supremo admite las reclamaciones por cláusula suelo en hipotecas ya extinguidas

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El Supremo admite las reclamaciones por cláusula suelo en hipotecas ya extinguidasEL Tribunal Supremo, tan criticado en los últimos días, mediante reciente sentencia 662/2019, fija Doctrina sobre una cuestión hasta ahora controvertida: ¿puedo reclamar las cláusulas abusivas de mi hipoteca si ésta se encuentra ya extinta?

La respuesta es “”. Veámoslo con más detalle:

Tal y como hemos señalado en reiteradas ocasiones, la extinción del préstamo hipotecario no priva al antiguo cliente o prestatario de reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas incorporadas en su contrato, es especial la cláusula suelo (con la consiguiente restitución de cantidades).

Sin embargo, aunque dicho criterio también había sido defendido por la mayor parte de Audiencias Provinciales, aún nos faltaba el pronunciamiento del Alto Tribunal.

De hecho, este vacío ha venido siendo utilizado por las diferentes entidades para desestimar las reclamaciones de forma sistemática (aquellas que se realizan de manera amistosa), y algunos juzgados, como el de Olivenza, en ocasiones compraron el argumento de la caducidad, al entender que la vinculación contractual se encontraba agotada y, por consiguiente, las pretensiones del demandante.

Pues bien, finalmente, mediante recurso de casación interpuesto ante el Supremo, y coincidiendo con nuestra tesis, el criterio ha quedado clarificado: siempre que se trate de cláusulas abusivas, la extinción (o consumación) del contrato no supone obstáculo alguno para ejercitar una acción de nulidad, por lo que las reclamaciones de los afectados son pertinentes (plenamente ajustadas a Derecho).

Si eres uno de los perjudicados por cláusulas suelo, IRPH, MultiDivisa o cualquier tipo de cláusulas abusivas contractuales, puedes contactar con nosotros sin compromiso mediante uno de nuestros formularios o llamando al 96 120 45 40. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

El 95% de las sentencias acaban con condena para el banco

A pesar de que el 95% de las sentencias acaban con condena para el banco, las entidades financieras normalmente persisten en litigar, al menos en lo que a cláusulas abusivas se refiere.

La explicación a un comportamiento aparentemente irracional es simple: la lentitud judicial les permite trasladar a futuros ejercicios las devoluciones que, sin un contencioso, tendrían que atender en el presente.

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