Las congregaciones religiosas que sean clientes hipotecarios, también pueden reclamar la cláusula suelo como cualquier otro consumidor o empresa afectados.
Los tribunales vuelven a dar la razón a los afectados por cláusulas abusivas bancarias. En esta ocasión, a través de sentencia favorable para la Iglesia Evangélica de Córdoba.
Argumentación: la misma que para cualquier otro perjudicado; se entiende que los firmantes de la cláusula no son expertos en la materia.
El Fallo obliga al banco a eliminar la cláusula suelo además de devolver las cantidades que había cobrado por la misma, con intereses legales.
La titular del juzgado entiende que una entidad religiosa no tiene ánimo de lucro, se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros. Con esto queda claro que no actúa ni a nivel comercial ni empresarial, considerándola un consumidor más. Su finalidad: religiosa y de asistencia social.
Si se anula la cláusula suelo por considerarla nula de pleno derecho:
- se devuelven las cantidades indebidamente cobradas por este concepto,
- se reelabora el cuadro de amortización para que no siga pagando de más
- y se cobra un pago compensatorio en forma de intereses indemnizatorios, que son suyos y no de su abogado.
Las cláusulas suelo no están incluidas con este nombre en su hipoteca.
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Joaquín Yvancos. Socio Director.