La mayoría de Audiencias Provinciales y de Juzgados Especializados están fallando a favor del consumidor.

La reclamación por Cláusula Suelo con acuerdo privado de Novación, es decir, aquellas hipotecas que contenían cláusula suelo y en las cuales el consumidor firmó un acuerdo posterior con el banco, renunciando a su derecho de devolución de cantidades a cambio de reducir o eliminar la cláusula, son anulables siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Es conocido que el Tribunal Supremo dictó una sentencia, de 11 de abril de 2018, en virtud de la cual venía a contradecirse respecto a la anterior, de 16 de octubre de 2017.
Efectivamente, en 2017 dictaminó que estos acuerdos de novación eran nulos de pleno derecho, mientras que en 2018 matizó que dichos acuerdos no constituían una novación en sí, sino que constituían una transacción legítima entre las partes, donde las mismas hacían concesiones o negociaciones reciprocas. Esta cuestión ya ha sido elevada al TJUE, quien previsiblemente volverá a dar la razón al consumidor.
Las Audiencias Provinciales siguen fallando a favor del consumidor
A la espera de que el TJUE se pronuncie, entretanto, la mayoría de Audiencias Provinciales y de juzgados especializados siguen fallando a favor del consumidor.
Así, tenemos las recientes sentencias de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Ciudad Real, donde se declara a estos acuerdos como contratos de adhesión nulos de pleno derecho, al no acreditarse la existencia de negociación o transacción alguna entre las partes.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real remarca la existencia de un grave desequilibrio, puesto que el consumidor renuncia prácticamente a todo, a diferencia de la entidad bancaria, que sólo renuncia a dejar de seguir aplicando una cláusula catalogada como abusiva.
Otras Audiencias, como la Audiencia Provincial de Vizcaya o la de Navarra, ya habían fallado a favor del consumidor con anterioridad al fallo del Alto Tribunal.
Los Juzgados Especializados
En cuanto a los Juzgados Especializados, tenemos el Juzgado de Sevilla –especializado en cláusulas abusivas– quien también ha fallado a favor de consumidor, por entender que la entidad demandada no acredita en ningún momento que ese documento de novación haya sido objeto de negociación entre partes.
Igualmente, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba falla en el mismo sentido, nuevamente por entender que existe un desequilibrio: la parte demandante –el consumidor– renuncia a los derechos sin saber exactamente a qué estaba renunciando: ha de establecerse una cantidad por parte de la entidad en desacuerdo con la reclamación, de tal suerte que el consumidor pueda saber exactamente qué importe es el que ha pagado de más y, de este modo, poder negociar.
Fianalmente, contamos con el pronunciamiento del Juzgado especializado de Toledo, quien declara nulos estos acuerdos, con la particularidad de que se hayan firmado a partir del 25 de marzo del 2015 (a partir de esa fecha la entidad bancaria era plenamente consciente de que tenía que proceder a la devolución de cantidades).
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