Una nueva Sentencia anula los intereses abusivos –por falta de transparencia– de una tarjeta de crédito. En este caso la Tasa Anual Efectiva superaba el 24%.

Al igual que sucede con determinadas cláusulas financieras, los intereses de las tarjetas de crédito también deben cumplir con unos estándares mínimos de transparencia. Éste es el caso de “Manuela”, a quien un Juzgado de San Sebastián le ha asistido, declarando nulos los intereses del 24,71 % TAE a los que le «obligaba» el anexo del contrato de su tarjeta de crédito.
Motivo
El tipo de letra, en «minúscula» y, como suele suceder, dentro de «clausulado extenso y de difícil comprensión para el consumidor medio«.
Normativa sobre Cláusulas Abusivas e Intereses remuneratorios
La Resolución aclara que el tipo de interés equivale al precio que pagamos por el servicio y, en consecuencia, constituye un elemento esencial en la contratación, por lo que éste ha de cumplir con el debido requisito de transparencia. Este requisito es primordial.
En el caso enjuiciado se habría incumplido con dicho criterio, entre otros, debido a que las estipulaciones incorporadas en el documento de contratación asociado a la tarjeta de crédito, donde se incluye la relativa al tipo de interés, venían en letra minúscula, lo que sin duda obstaculiza su lectura y, a la postre, su comprensión.
Asimismo, el apartado que fija el pago de los intereses venía separado del porcentaje que se debe abonar, por encontrarse este último reflejado en un anejo al final del contrato.
En definitiva: la letra pequeña dentro de un formato impreso y el clausulado extenso –de difícil comprensión para el consumidor medio– provocan que la entidad incumpla con los requisitos de transparencia y claridad.
Advertencia
Las cláusulas no negociadas individualmente por los consumidores en la contratación de servicios bancarios deben cumplir siempre con los requisitos de:
- Concreción
- Sencillez
- Redacción Comprensible
Si una cláusula no cumple con estos elementos esenciales de la contratación, no supera el requisito de transparencia y, en consecuencia, ha de declararse nula y como no puesta en el contrato.