La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Compliance

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El Compliance como seguro ante un accidente laboral en tu empresa

El  Compliance pretende PREVENIR, DETECTAR y GESTIONAR los riesgos que se pueden derivar del incumplimiento tanto de normas provenientes de los poderes públicos (leyes, sentencias, Actas de Inspección laboral…) como de la no asunción de un Código Ético interno de Buena Conducta.

Y eso es lo que echó en falta  la jueza del Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, pues consideró que la evaluación de los riesgos entonces vigente no llegaba a contemplar ni a evaluar la violencia física externa para los trabajadores del centro, a pesar del clima de conflictividad existente y de las amenazas recibidas en ese sentido, tal como reflejó en los fundamentos de derecho de la sentencia de 5 de diciembre de 2017.

Consecuencias de un accidente laboral ante la falta de un Compliance bien gestionado

Un vigilante jurado de unos supermercados de Bilbao, interpuso una demanda contra su empresa y la compañía de seguros, por la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo. Al parecer fue agredido con un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo por unos jóvenes, a los que había sorprendido llevándose artículos del supermercado escondidos entre la ropa, éstos incluso le habían amenazado de muerte.

El trabajador tuvo que coger la baja laboral  tras ser atendido hospitalariamente por las contusiones recibidas y además le provocó una nueva baja médica por trastorno ansioso depresivo la inminencia de un nuevo ataque, solicitando que le fuera asignado un nuevo centro de trabajo.

Entre los hechos probados se relatan una serie de ataques tanto al demandante como a otro trabajador, que demuestran que la empresa era consciente de la problemática y no informó a la subcontratada, nueva empresa adjudicataria del servicio, ni prestó la debida diligencia en la prevención de los riesgos, pese a que se hubiera abierto un Acta de Inspección a raíz de las agresiones.

Esto provoca que se las considere a ambas responsables, así como a los empresarios titulares del centro de trabajo, pues así se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24.

¿En qué cuantía han sido condenadas?

Pues la sentencia estima que es ajustado a derecho condenar a las empresas demandadas al pago de 48.829,22€, más los  intereses legales, condenando además a la aseguradora al abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (por no ofrecer siquiera una indemnización mínima al trabajador pese a conocer el accidente sufrido por éste y el resultado lesivo que le conllevó).

¿Querría usted impedir encontrarse en tal situación con su empresa? Pues sea proactivo y contrate un servicio de Compliance, podría ayudarle en esta tarea.

En sus manos está, y en nuestro despacho de abogados estaremos encantados de atenderles para disipar cualquier duda que tengan, contacten con nosotros a través de esta web, bien llamándonos o bien solicitando que les llamemos nosotros.

Para más información 961 204 540. Trabajamos en toda España.

 

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