Las empresas condenadas no podrán contratar con la Administración

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Las consecuencias de una condena a una persona jurídica ponen en riesgo su propia supervivencia.

Compliance Yvancos Abogados 18 marzo 2019Tal como advierte el fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, las consecuencias de una condena a una persona jurídica ya no se limitan a una mera sanción económica, o a un daño reputacional para la imagen de la empresa, sino que aquellas mercantiles que sean condenadas, además, no podrán contratar con el sector público (tampoco sus filiales).

¿Cuándo existe responsabilidad penal por parte de una empresa?

Por ejemplo, cada vez que se comete un delito por omisión –artículo 11 del Código Penal–, faltando el empresario al deber de vigilancia debida correspondiente.

En otras palabras: el empresario ha de tener un conocimiento efectivo de cómo realiza cada empleado su actividad, debiendo, por tanto, tener perfectamente trazado –en todo momento– su mapa de riesgos (y vigilar que éste se cumpla).

Si se crea una delegación para vigilar los diferentes procesos de trabajo, el supervisor de esa tarea deberá contar a su vez con información veraz, rindiendo cuentas a los administradores, pero son éstos –los administradores– los responsables en última instancia de reaccionar al menor signo de irregularidad (siempre).

Y es que, confirmando las palabras de José Carlos Francisco — presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales– ser empresario es «una profesión de alto riesgo«.

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