Atención Empresario: éstas son las 5 novedades que debes conocer en materia judicial

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COMPLIANCE 14 marzo yvancos abogadosAnalizada la Ley Orgánica 1/2019, podemos extraer de la misma cinco aspectos esenciales que a partir de ahora afectarán de manera directa a las personas jurídicas, a saber:

I) El artículo 288 del Código Penal se reordena, conteniendo nuevos delitos contra el mercado y los consumidores, en especial en lo que al uso de información privilegiada serefiere.

II) El artículo 386.5, relativo a los delitos de falsificación de moneda, se amplía: ahora, además de la multa, pueden imponerse penas añadidas (artículo 33. 7 del Código Penal).

III) Terrorismo: cualquier delito por terrorismo cometido por una persona jurídica será castigado (hasta ahora únicamente eran castigados los delitos de financiación del terrorismo).

IV) El delito de malversación de caudales públicos (435.5 Código penal) se aplicará dentro de lo previsto en el artículo 31 quinquies. Es decir, siempre que haya colaboración por parte de una empresa privada a la hora de cometer un delito de malversación; o, si es una empresa pública, dentro de las restricciones de dicho precepto.*

V) Asimismo, se introducen nuevas modalidades de tipo penal (que se suman a las existentes) en materia de tráfico de órganos humanos, delitos contra la hacienda de la Unión Europea, fraude en las subvenciones, y cohecho (tanto nacional como internacional).

*Sobre la malversación de caudales públicos

Curiosamente hasta ahora la malversación quedaba circunscrita a la apropiación indebida y/o la administración desleal (artículos 252 y 253 del código civil).

No obstante, conviene matizar que dicho delitos aún no están catalogados dentro de la “perseguibilidad” en el ámbito de las personas jurídicas.

Diferencia entre apropiación indebida y estafa dentro de las personas jurídicas

Si pagamos por adelantado unas obras (a una empresa) y éstas no se acometen (y tampoco nos devuelven el dinero), y consideramos que el engaño es anterior, sería estafa; sin embargo, si consideramos que el engaño es posterior, sería apropiación indebida. Esta última a día de hoy sigue siendo impune para las persona jurídicas, si bien el resultado final para el afectado resulta exactamente el mismo.

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