La empresa está obligada a actuar en situaciones de acoso laboral.
Una Sentencia del Juzgado de lo Social N.º 3 de A Coruña acaba de condenar a El Corte Inglés al pago de una indemnización (de 30.300€), por haber permitido una situación de acoso laboral prolongado contra una de sus trabajadoras.
Trato vejatorio
La Jueza ha afeado a la empresa que no hiciese nada por evitar que se produjera un trato vejatorio, que terminó por originar un “cuadro ansioso depresivo” a la empleada, conforme han diagnosticado los médicos.
En el caso que nos ocupa, se declara probado que la trabajadora tuvo que soportar durante más de dos años gritos en público, reproches por acudir al baño y amenazas constantes de ser despida por motivos disciplinarios.
Acoso moral
En octubre de 2015 la trabajadora denunció los hechos ante la Comisión Instructora para el Tratamiento de Acoso en El Corte Inglés.
Dicho órgano concluyo, tras la pertinente “investigación”, que no había quedado acreditado la existencia ni “acoso sexual, ni de acoso moral hacia la denunciante en horario laboral”.
Tres meses después, la trabajadora interpuso denuncia ante la Guardia Civil, la cual terminó en el Juzgado. Es de agradecer la labor del Ministerio Fiscal, quien promovió desde el inicio la tramitación de la demanda, interesándose por que fuera admitida a trámite, y que la víctima fuese debidamente indemnizada.
La resolución recoge cómo la empresa –El Corte Inglés– era conocedora de la circunstancia, al haber hecho uso la denunciante del protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso moral.
La Jueza recalca que en dicho suceso “resulta viable el establecimiento de la responsabilidad económica a cargo de la empresa, al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva con la situación“.
Poder Absoluto
El Fallo Judicial concluye que el superior –jefe de tienda– contaba con un poder absoluto sobre la empleada, sin la debida supervisión de la compañía.
Condena a la empresa por Responsabilidad Civil Subsidiaria
Como consecuencia de lo anterior, la empresa, en calidad de responsable civil subsidiaria, ha de ser condenada al pago de 30.360 euros:
“La empresa debería haber implantado los controles necesarios para evitar este tipo de conductas en la empresa, estando justificada tal responsabilidad civil no solamente en los principios clásicos de la falta in eligendo o in vigilando, sino en la propia responsabilidad objetiva“.