Madrid 25 junio 2014
La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. Cuanto más tejido empresarial más empleo, más ingresos públicos y por tanto, mayor posibilidad de aumentar el desarrollo económico y social de todos los ciudadanos.
TIPOS DE SOCIEDADES:
Consulte al abogado las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que se quiera asumir.
Si usted y sus socios NO DESEAN LIMITAR SU RESPONSABILIDAD pueden optar por una SOCIEDAD COLECTIVA o por una SOCIEDAD COMANDITARIA (simple o por acciones). En la sociedad COLECTIVA, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la COMANDITARIA (tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.
Si usted y sus socios (en el caso de que los tuviera) SÍ DESEAN LIMITAR SU RESPONSABILIDAD deberán elegir entre una SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) o por una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.). De esta manera sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que aporten para su creación y NO con su patrimonio.
También puede decidirse por constituir una SOCIEDAD UNIPERSONAL (pueden ser tanto S.L. como S.A.). La sociedad UNIPERSONAL es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.
Las más frecuentes suelen ser aquellas en las que los socios deciden limitar su responsabilidad, es decir, S.L y S.A. pero si tiene dudas sobre si es mejor constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima consulte al abogado para que pueda asesorarle con todo detalle sobre cual le interesa más en función de diversos factores como son el capital inicial, número de socios, actividad que va a desarrollar…
A continuación les hacemos un breve resumen de las características de constitución de cada una de ellas en líneas generales:
• SOCIEDAD LIMITADA:
Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000 €. No hay límite máximo.
Si el número de socios es reducido.
Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por la ley de este tipo social.
Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.
• SOCIEDAD ANÓNIMA
Si el capital social mínimo es igual o superior a 60.000 €.
Si va a necesitar que inviertan en ella una gran cantidad de personas y prevé una alta movilidad de capital.
Si no va a participar en las gestiones de la sociedad y fuere necesario un rigor formal en los distintos actos como la celebración de juntas, reducción de capital, aportaciones no dinerarias…
Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.
¿QUÉ ES NECESARIO PARA CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA O ANÓNIMA?
Son requisitos muy parecidos para ambas.
1º. Obtener el CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. Este certificado le da derecho a usar en exclusiva el nombre por usted elegido para su empresa y le garantiza que no está en poder de otras personas.
2º. Obtener el CERTIFICADO BANCARIO DE APORTACIONES DE CAPITAL SOCIAL. Se pide en la entidad bancaria.
3º. Redactar la ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
4º. Realizar los TRÁMITES POSTERIORES A LA ESCRITURA DE CONSTITUCION. Obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.
Para poder empezar a funcionar será necesaria la copia del NIF provisional y de la escritura pública.
En su visita al despacho, el abogado le asesorará sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, nosotros podemos ayudarle a redactar los estatutos de la manera más adecuada y pensando en el beneficio de su futura empresa. Nuestros amplios conocimientos en Derecho Privado y Público le garantizarán una asesoría imparcial e inmejorable. Le aconsejaremos sobre aspectos que tienen una gran relevancia y engloban el contenido de los estatutos, como el objeto y actividad de la sociedad, funcionamiento, estructura y responsabilidades del consejo de administración, toma de acuerdos, papel del administrador, régimen de transmisión de acciones, participaciones… La correcta redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en un futuro en la vida de la sociedad.