El Gobierno rebaja los requisitos para acceder al cobro de la prestación por cese de actividad en el Proyecto de la nueva Ley de Mutuas. Desde 2010 los autónomos cotizan por esta contingencia, sin embargo, a más del 80% de los que solicitaban esta ayuda les era denegada.
Ester Fonfria Novella. Abogada. 2 septiembre 2014.
El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, (en cumplimiento del mandato de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos equivalente a la prestación por desempleo (el “paro”) de los trabajadores por cuenta ajena. Una de las principales reivindicaciones históricas de este colectivo por fin se hacía realidad.
El equivalente a la prestación por desempleo para los autónomos es una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad, cuya cuantía, según el art. 9 de la Ley 32/2010 y el art. 13 del RD 1541/2011, es el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes.
Las causas de cese legal de actividad, requisito principal para tener derecho a esta prestación (junto con otros como los de afiliación, solicitar la baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, período mínimo de cotización, suscripción del compromiso de actividad –del art. 231 del RDL 1/1994-, no estar en edad de jubilación, estar al corriente de pago de las cuotas y, si tiene trabajadores por cuenta ajena, comunicar el cese a la TGSS y la baja de sus trabajadores), vienen reguladas en los artículos 3 a 8 del RD 1541/2011, y son:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- Fuerza mayor
- Pérdida de licencia administrativa
- Violencia de género
- Separación matrimonial o divorcio
La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Actualmente se exige al autónomo, para incurrir en la situación de necesidad, que justifique un excesivo nivel de pérdidas (entre el 20% y el 30%) con respecto a los ingresos obtenidos en un ejercicio completo. También si se tienen ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando la empresa o el autónomo ha presentado declaración de concurso de acreedores.
También se reconoce el derecho a esta prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (“TRADE”), es decir, los que dependen en sus ingresos en al menos un 75% de un solo pagador, si bien tienen que estar registrados como tales, y los trabajadores autónomos que ejercen su actividad conjuntamente en cooperativas de trabajo asociado.
A diferencia de la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, la financiación de esta prestación lo es con cargo a la cotización por dicha contingencia del propio trabajador autónomo que tuviera protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y la duración de la prestación está en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad, de los que al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación legal de cese, con arreglo a la escala establecida en la Ley 32/2010.
Sin embargo, la aplicación práctica de este sistema no ha resultado ser sino frustrante para todos los autónomos a la hora de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de la larga lista de requisitos exigidos, que de facto actúan más como impedimentos que otra cosa a la hora de cobrar la prestación.De hecho, de los 600.000 autónomos que cotizan a la Seguridad Social por esta contingencia desde noviembre de 2010, tan solo el 1% ha llegado a solicitar esta prestación, y de éstos, más del 80% han visto denegada su solicitud por no cumplir los requisitos legales.
El pasado 25 de julio de 2014, el Gobierno presentó al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley 121/000106 por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la llamada “Ley de Mutuas”, y con ella, en su disposición final segunda, el régimen jurídico del sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos que se solicita a través de estas entidades.
Con ello el Gobierno pretende suavizar los requisitos y formalidades para el reconocimiento del derecho a esta prestación y facilitar a un mayor número de autónomos el cobro de la misma, quitando piedras en el camino de unas personas, que cotizando a la Seguridad Social para ello, y en el momento en que más necesitan de esta protección social, no reciben la ayuda pública con la misma facilidad con que la obtienen los demás parados.
Las nuevas medidas de la futura Ley de Mutuas para que los autónomos puedan cobrar “su paro” si su negocio va mal son:
- Se amplía el derecho a beneficiarios anteriormente excluidos.
- Se elimina la obligación de proteger las contingencias comunes para acceder a la protección, una carga económica para el autónomo sin relación con el sistema de protección por cese de actividad.
- Se deja a las normas del Régimen Especial correspondiente la regulación del carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según el tipo de actividad.
- Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, se establece el Gobierno deberá realizar en 5 años un estudio sobre la evolución del sistema para valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantenerlo como voluntario.
- Respecto a la cotización a pagar para cobrar la prestación, para mayor seguridad jurídica y transparencia del sistema, se establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %.
- Se reduce al 10% el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad.
- La situación de pérdidas se acreditará mediante la entrega de la documentación contable reglamentaria y con las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.
Una medida muy importante, en la situación de crisis que vive desde hace años nuestro país, es la ampliación de la cobertura a los TRADE que carecen de esta calificación legal. Actualmente hay unos 15.000 autónomos registrados como Trade. Sin embargo en la práctica hay muchísimos más. A partir de ahora, podrán cobrar la prestación por cese de actividad si pueden acreditar que al menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente, si: el contrato finaliza por extinción o rescisión (sea justificada o no), o hay un incumplimiento contractual grave, o si el cliente queda incapacitado, fallece o se jubila siempre y cuando esta circunstancia impida la continuación de la actividad profesional.
Finalmente, destacar que la nueva Ley de Mutuas, atribuye a la jurisdicción del orden social el conocimiento de las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, o se fundamenten en la gestión de las mismas, como son las que nos ocupan en este artículo. Por tanto, desde aquí animamos a los autónomos a reclamar su legítimo derecho a cobrar la prestación por cese de actividad para la que están cotizando a la Seguridad Social, y nos ponemos a su disposición para informarles, asesorarles y defender sus intereses a tal fin.