La empresa debe cuidar la emisión del empréstito de obligaciones con la misma meticulosidad que la ampliación de capital. Independientemente de que el estatus del obligacionista respecto a la empresa es bien distinto al que tiene el accionista, la realidad demuestra que en una época de inflación, aun por muy altos intereses que se ofrezcan al suscriptor del empréstito e incluso en plazos cortos de amortización, haya reservas por parte de éste para acudir a este tipo de medio financiero.
Por tanto, ¿qué puede hacer la empresa para presentar un empréstito atractivo?
- Hacer una emisión por debajo de la par (por ejemplo a un 98%) o prometer un desembolso con prima, esto es, devolviéndole una cantidad superior al valor nominal de la obligación.
- Garantizar un tipo de interés remunerador para el obligacionista, que bien puede establecerse con carácter fijo o asociándole a un parámetro económico externo (dos puntos por debajo del IPC, un punto o fracción de punto por encima/debajo del EURIBOR/LIBOR, etc).
- Ofrecer al pago de los intereses con frecuencia inferior al año (semestral, trimestral, etc.).
- Reducir el plazo del empréstito, por ejemplo 3-5 años, frente a las duraciones clásicas de 10-12 años, para concitar en el suscriptor la idea de una recuperación no lejana a la inversión.
- Conseguir unos incentivos fiscales que permitan obtener un beneficio adicional en la cuota de los impuestos directos.
- Ofrecer obligaciones con garantía real, que provocan una mayor seguridad en el inversionista.
- Ofrecer obligaciones convertibles en acciones cuando las expectativas y las condiciones de la conversión ofrecen ventajas razonables al posible.
En los últimos tiempos, en los cuales se está desarrollando la emisión de obligaciones como una fórmula usual para ciertas empresas (de gran dimensión, concesionarias o explotadoras de servicios públicos o de productos que se comercializan en régimen casi exclusivo) se ofrecen una multiplicidad de incentivos. No obstante, la más elemental medida de prudencia nos obliga a delimitar el tipo de interés efectivo a que resulta el empréstito, tanto para el emisor como para el suscriptor, y compararlo con otra fuente alternativa de financiación externa. Y es que la realidad ha demostrado que, en no pocas ocasiones, por muchos incentivos que ofrezca el empréstito, si éstos son ponderados, la empresa tiene recursos a menor coste que si éstos proceden de otro intermediario financiero.
Finalmente, e incidiendo un poco más en el lado del suscriptor, debemos recalcar que antes de invertir siempre se debe consultar primero con un asesor o especialista. Como norma general, conviene fijarse en cuál es el tipo de interés medio que da el mercado en ese momento: si dicho tipo de interés es inferior o muy inferior al producto susceptible de inversión, muy probablemente se encuentre ante un producto de alto riesgo y, en consecuencia, la inversión sea desaconsejable para el inversor de perfil moderado o conservador.
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