Bankia pierde el Juicio ante un inversor cualificado

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Las personas jurídicas también pueden reclamar con garantías. La Resolución sienta precedente.

La salida a bolsa de Bankia no sólo hizo daño entre particulares y pequeños accionistas. Centenares de sociedades confiaron en la entidad, basándose en la imagen fiel publicitada que, como es ya público y notorio, no se correspondía con la realidad financiera que vivía el banco por aquel entonces (julio de 2011).

En este caso, la reclamación no se ha realizado por la vía de la anulabilidad por vicio en el consentimiento, sino por el derecho a indemnización contemplado en el Art. 28 de la Ley del Mercado de Valores, en virtud del cual el emisor de las acciones es responsable de todos los daños y perjuicios que hubiese ocasionado a los titulares de los valores adquiridos, como consecuencia de las informaciones falsas, o las omisiones de datos relevantes del folleto de emisión.

La “argumentación” dada por Bankia para no resarcir a este damnificado, consistía en alegar que, dado que se trataba de un inversor cualificado, la publicación del folleto no era un requisito obligatorio. Aún más: según la entidad presidida por Goirigolzarri, el inversor no tiene legitimación a la hora de demandar, puesto que ya había vendido los títulos.

La Audiencia Provincial no ha comprado los argumentos del banco; concretamente porque en el punto tres del articulo anteriormente aludido, la Ley del Mercado de Valores sí que concede la condición de perjudicado a los titulares de valores adquiridos, independientemente de que dicha titularidad siga o no vigente.

Asimismo, la Sentencia subraya que el afectado, indudablemente, debe atender al contenido del folleto existente, y que, por otra parte, Bankia no ha demostrado que éste contase con información adicional alguna a la hora de advertirle de las posibles falsedades existentes en el mismo.

Por consiguiente, es altamente discutible exigir al inversor un comportamiento de comprobación o verificación de la solvencia de la entidad, que le permitiera conocer con antelación que la información contenida en el folleto no se correspondía con la realidad, cuando, a mayor abundamiento, dicha situación ni siquiera fue detectada por los pertinentes organismos supervisores.

Antes del rescate, Bankia daba una a apariencia de solvencia, pero esta fortaleza era ficticia; por tanto, se está vulnerando con lo dispuesto en la LMV y el CC, con independencia de que el inversor sea o no cualificado.

Y es que, de acuerdo con los Magistrados, no es suficiente cumplir los requisitos únicamente desde un punto de vista formal, sino que el contenido de los datos proporcionados han de veraces, objetivos y fidedignos.

Por todo lo anterior Bankia es responsable.

La entidad ha sido condenada además en costas (1ª y 2ª instancia) con pago de los intereses legales, sentando así un precedente para las sentencias venideras.

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