Cláusula Suelo: Bruselas exige que la banca devuelva el dinero cobrado de más

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La presión por parte de la UE al Gobierno que preside Mariano Rajoy se intensifica: basta de abusos y atropellos bancarios. En el día de ayer, Jueves 28 de Abril, la Comisión Europea ha exigido oficialmente a nuestro país que cambie ya la Legislación y fuerce al sector bancario a devolver (de una vez por todas) todas las cantidades cobradas de más a los consumidores con motivo de la cláusula suelo, y no únicamente las facturadas desde el 9 de Mayo de 2013 (límite que fijó el Tribunal Supremo).

Según las estimaciones realizadas por el Banco de España, el monto total que el sector bancario tendrá que retornar a los clientes con este tipo de cláusulas en sus contratos hipotecarios, ascendería hasta los 7.600 millones de euros.

Para tal fin la Comisión señala que la Ley española en la materia ha de ser modificada, de lo contrario difícilmente se podrá obligar a la banca a que lo haga de motu proprio. En su misiva el Ejecutivo Comunitario enumera una serie de reformas legales ineludibles que conciernen, entre otras, a las cláusulas suelo. Este hecho constituye una primera de fase dentro del procedimiento de infracción y apertura de expediente sancionador en contra de España por incumplir la normativa europea.

SIn embargo, todo parece indicar que Madrid desoirá una vez más las exigencias de Bruselas, y que el caso acabará de nuevo ante el TJUE, un Tribunal donde precisamente este pasado martes 26 de Abril comenzó la vista oral relativa a la retroactividad en la supresión de cláusulas suelo, como consecuencia de las denuncias presentadas por particulares.

Y es que, afortunadamente, a diferencia de lo que ocurrió con los preferentistas, el Ejecutivo Comunitario ya ha tomado partido situándose del lado de los afectados por las cláusulas suelo, y no desea esperar a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que en principio fallará, dentro de algunos meses, en contra de las entidades bancarias españolas), requiriendo a España a que cambie la Ley de inmediato. En palabras del portavoz comunitario Christian Wigand:

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]“La Comisión ha lanzado un procedimiento de infracción en el que pide a España que se ponga en consonancia con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores su legislación nacional sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago. El objetivo de la Comisión es garantizar que los consumidores estén plenamente protegidos frente a las cláusulas abusivas.

El efecto protector de la legislación de la Unión Europea en materia de consumidores ha sido limitado por la jurisprudencia española únicamente a situaciones futuras. Si una cláusula es declarada abusiva, es como si nunca hubiera existido, lo que significa que el consumidor que ha firmado la hipoteca tiene derecho a recuperarlo todo.

La doctrina del Supremo de que la anulación de una cláusula hipotecaria abusiva sólo tiene efectos para el futuro impide que los consumidores tengan una compensación eficaz y real. No se puede decir que la protección es sólo para el futuro, sino que tiene que haber un efecto retroactivo. Alguien que ha firmado una hipoteca con cláusulas abusivas tiene derecho a ser compensado”.[/note]

Más “excesos” bancarios

Aquellos que piensen a estas alturas que las cláusulas suelo son el único inconveniente detectado por la Comisión en materia de Legislación Hipotecaria se equivocan. Concretamente, las nuevas denuncias advierten sobre el vacío existente en nuestra Legislación a la hora de poder contar con medidas reales y eficaces que permitan frenar las ventas forzosas de viviendas provenientes de lanzamientos hipotecarios. En particular, los Magistrados no pueden paralizar la venta mientras analizan, en un procedimiento separado, la validez del contrato, ni tampoco cuando el cliente afectado plantea un recurso. El resultado final es que, para cuando el caso se ha resuelto, la vivienda ya ha sido enajenada.

Además, la Comisión entiende como insuficiente el plazo de un mes que la nueva Ley Hipotecaria de 2013 da al cliente para recurrir los desahucios que ya están en marcha, un plazo que además empieza a contar desde la publicación de la Ley en el BOE, y no desde el momento de la notificación individual al afectado.

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