Cláusula Suelo: El BBVA tiembla tras la Sentencia del TJUE

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La entidad BBVA debe devolverle la totalidad de lo indebidamente cobrado con motivo de las cláusulas suelo, y no sólo desde mayo de 2013

Cláusula Suelo: El BBVA tiembla tras la Sentencia del TJUESi usted es uno de los afectados por cláusula suelo del BBVA, seguramente se habrá acercado estos días a su sucursal para que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre, le devuelvan la totalidad de las cantidades cobradas de más con motivo de dicha cláusula, y no únicamente aquéllas que van a partir del 9 de mayo de 2013). La respuesta en estos casos suele ser casi siempre la misma: “Nosotros ya tenemos sentencia del Supremo, y solo debemos devolver desde mayo de 2013”. Obviamente, no les están contando toda la verdad.

Efectivamente, para todos aquellos que en su día interpusieron una demanda contra la entidad, y hayan obtenido sentencia firme, el asunto estaría casi liquidado, salvo que se aplique el recurso de revisión de sentencia firme, o se opte por demandar al Estado (no a la entidad) por un mal funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales.

Sin embargo –esto es lo que no nos dicen– si no se presentó demanda judicial, o si se presentó y sólo se solicitó la devolución a partir de mayo de 2013, el caso estaría más vivo que nunca. En este sentido, apoyándonos en la Sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo, ahora lo que procede, como no puede ser de otra manera, es reclamar el resto de las cantidades pendientes, es decir, las anteriores a mayo de 2013 o, si se quiere, todo lo cobrado de más por el banco desde el inicio del contrato.

Asimismo, si el banco no nos devolvió cantidad alguna (ni siquiera las posteriores a mayo de 2013) y simplemente se limitó a eliminar la cláusula, procede, con más razón, reclamar la devolución no parcial, sino total.

¿Qué diferencia puede suponer al BBVA?

La diferencia entre aplicar uno u otro criterio (Supremo o TJUE), podría suponer, como mínimo, doblar las cantidades que el BBVA tendrá que pagar a cada afectado.

¿Por qué son nulas este tipo de cláusulas?

De manera similar a lo que sucede con las cláusulas que repercuten la totalidad de los gastos hipotecarios al cliente, este tipo de cláusulas son nulas por cuanto no han sido negociadas individualmente, son contrarias a la buena fe, ocasionan un desequilibrio en las prestaciones de las partes, y no cumplen el doble control de transparencia exigido para las condiciones generales de contratación.

Y es que no basta con que una cláusula sea legible y comprensible (aunque en muchos casos ni siquiera se cumple con este primer control), sino que además ésta ha de ser negociada individualmente con la otra parte, de tal suerte que el cliente tenga oportunidad real de conocer cómo afectaría su aplicación el precio del contrato.

Es decir, el banco debe acreditar su funcionamiento en los distintos escenarios posibles –con simulaciones y gráficos explicativos–, para que el prestatario pueda comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado, a fin de que pueda realizarse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato, según contrate con uno u otro banco, o una u otra modalidad de préstamo de entre los varios ofertados.

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