Cláusulas Suelo y Euribor desde 1999 a 2017

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Te detallamos cuál ha sido la evolución del Euribor desde 1999 a 2017, y su impacto sobre los clientes con Cláusula Suelo en sus hipotecas.

Desde que salió la Sentencia del TJUE el pasado 21 de diciembre, relativa a la retroactividad de aquellas cláusulas declaradas como nulas por los Tribunales de Justicia, todo el mundo se pregunta por qué es tan importante, cuál es su relación con los tipos de interés, y cómo es que el Supremo limitó las devoluciones únicamente a partir de Mayo de 2013.

Para intentar aclararlo, hemos elaborado un gráfico en el cual viene representada la evolución del Euribor –el tipo medio de interés al que se prestan euros entre sí los principales bancos europeos, y la principal referencia de los préstamos hipotecarios a tipo variable en nuestro país, junto con el IRPH– desde 1999 hasta Enero de 2017.

Los préstamos a tipo variable se componen de dos partes: una parte fija (normalmente cercana al 1% de interés), y otra variable, ligada a una referencia como puede ser el Euribor o el IRPH. Si en el momento de la revisión hipotecaria (generalmente semestral o anual), la referencia ha caído con respecto al período anterior, tu cuota cae, y si la referencia sube, tu cuota sube.

Como vemos, a partir del 2008 (concretamente en el mes de Noviembre) el Euribor comenzó un vertiginoso descenso que, en la actualidad, está en negativo. Sin la inclusión –perversa– de la cláusula suelo, este hecho habría provocado una rebaja significativa en las letras que los sufridos hipotecantes pagan cada mes al banco. Según diversas estimaciones, la cuantía total superaría con creces los 7.000 millones de euros.

Sin embargo, como consecuencia de la inclusión del suelo hipotecario en los contratos, las entidades financieras consiguieron “incautarse” –a costa de los afectados– de unas cuantías representadas en el gráfico por el área de color grisáceo.

Ante este nuevo atropello, los afectados recurrieron a la Justicia, que les dio la razón… parcialmente. Así, el Tribunal Supremo dictaminó que, efectivamente, aquellas cláusulas que se hubiesen incorporado en los contratos sin la debida trasparencia serían nulas de pleno derecho… pero, y aquí estaba la madre del cordero, las entidades deberían devolver el dinero sólo a partir del mayo de 2013. Presuntamente, la intención era contentar en cierta medida a las dos partes, y minimizar el impacto que una devolución total habría supuesto para el sector bancario.

Realmente, la decisión del TS acabó siendo fuente de polémica y controversia porque, de algún modo, servía como acicate para que los bancos volviesen a incluir cláusulas de la misma índole –o naturaleza– en los nuevos contratos.

Ante la duda que la Sentencia suscitó en los Juzgados de todas España, la Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Granada elevaron la cuestión al Tribunal con Sede en Luxemburgo (tenían dudas acerca de si la Sentencia del Supremo era compatible con el Derecho Comunitario) quien, finalmente, dio la razón a los afectados en el sentido de que, si una cláusula es nula, lo es, necesariamente, desde el inicio del contrato y, por tanto, no procedía seguir aplicando en adelante el criterio fijado por el Supremo, debiendo restituirse a los clientes la totalidad de las cantidades, en caso de que la cláusula sea declarada nula.

En el gráfico el valor del suelo hipotecario se ha fijado en el 4%.

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