El 21 de diciembre se aproxima. Sin duda un día clave para los afectados por cláusula suelo: en menos de dos semanas se hará pública la Sentencia del TJUE, que despejará las dudas de los Tribunales españoles a la hora de dictaminar la devolución, total o parcial (a partir de Mayo de 2013), de las cantidades que los hipotecados han pagado de más a su entidad con motivo de dicha cláusula.
En efecto, la retroactividad parcial fijada por el Supremo, dejó casi sin margen a los Juzgados de Primera Instancia para condenar a los bancos a una restitución completa, tal y como dicta el sentido común. Aun así, son ya varios los Magistrados que han decretado que el reintegro se haga desde el inicio de la hipoteca, a pesar del criterio del Alto Tribunal.
Y es que, con toda la presión y el revuelo mediático que el tema ha suscitado hasta la fecha, lo cierto es que ningún banco apuesta por devolver el dinero motu proprio a sus clientes, al menos no de forma generalizada, y son muy pocos los que han renunciado a retirar la estipulación por las buenas, quizás porque al hacerlo de algún modo ponen en evidencia que, quizás, su actuación no fue la más correcta a la hora de redactar —o imponer— los contratos.
Entendemos desde estas líneas que, sea cual sea la Sentencia, los bancos no cambiaran de parecer: si el fallo les favorece, se envalentonarán endureciendo la actitud contra los afectados por este concepto; si la decisión del TJUE les es contraria, con más motivo esperarán a que la devolución les sea impuesta vía judicial, dado que el importe que tendrán que retornar será sensiblemente superior.
El procedimiento para reclamar las cantidades pagadas de más es simple, y las probabilidades de éxito elevadísimas, pero muchos no se atreven a llegar a este punto. Para saber si realmente merece la pena, indicamos en el presente una tabla orientativa con las cantidades estimadas que los bancos deberían devolver a sus clientes, dependiendo de la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la UE en apenas catorce días.
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