El Popular condenado por sus Bonos Convertibles en Acciones

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AFECTADOS BANCO POPULAREl Juzgado de Primera Instancia N.º 41 de Madrid ha condenado al Banco Popular a restituir 50.000 euros a un empresario alemán que invirtió dicha cantidad en bonos canjeables por acciones.

El Tribunal entiende que los riesgos asociados que conllevaba dicha adquisición no fueron explicados debidamente al adquiriente, quien estaba asumiendo —sin saberlo— un producto inadecuado para su perfil inversor dado que, a pesar de ser empresario, no conoce bien el mundo financiero, tal y como afirma la Sentencia.

El fallo subraya el hecho de que, por más que el demandante sea patrono, su actividad —construcciones metálicas y tuberías de alta presión— es totalmente ajena al mundo de las inversiones y  de los productos financieros.

En el lado contrario, el Banco Popular objetó en el juicio que el demandante suscribió  bonos convertibles en acciones en el año 2009, pero que procedió a canjear los mismo por otros bonos en el año 2012.

Sin embargo, la Jueza considera que el consentimiento dado al banco estaba “viciado por error”, y que el producto, tal como consta en el folleto, estaba destinado a inversores mayoristas.

Asimismo la sentencia destaca que el banco no dio un auténtico servicio de asesoramiento con la venta del producto, ya que el mismo fue ofrecido por el banco al cliente sin que exista ninguna prueba en sentido contrario, puesto que el empleado de la sucursal, el cual fue citado a declarar, ni tan siquiera acudió el día del juicio.

La Magistrada recuerda además que el producto es complejo, y considera que no ha quedado probado que se informase debidamente al cliente de los riesgos corría, ni de que podía perder el capital invertido; tampoco se realizó ninguna simulación ni advertencia en este sentido.

La Sentencia concluye que el banco vendió el producto, sin la información adecuada, a un cliente que no tenía el perfil para adquirirlo y, por tanto, el Juzgado tiene a bien declarar nulo el contrato de adquisición de los bonos así como el posterior canje, condenando al Banco Popular a abonar al demandante los 50.000 euros invertidos, devolviendo los intereses percibidos.

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