Nueva condena para una entidad financiera. Esta vez le ha tocado el turno al Banco Santander, como consecuencia de haber colocado un producto estructurado complejo entre una de sus clientes: un ama de casa, jubilada, y sin estudios superiores.
El banco presidido por Ana Patricia Botín, además de tener que hacer frente al pago de las costas procesales, deberá reintegrar a su clienta 141.124 euros por las pérdidas derivadas de la colocación de dicho producto (“Producto Estructurado Tridente”).
El Santander ya fue condenado por este caso ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria (el 23 de Abril del año 2013), y ahora la sección tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por parte de la entidad, confirmando así la sentencia dictada en su día por el juzgado de primera instancia, declarándola, por tanto, “firme”.
Concretamente, el producto colocado era, según el propio banco, “una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre acciones subyacentes”. En otras palabras, se trataba de un depósito cuya rentabilidad estaba supeditada en parte al precio de cotización de valores bursátiles de Wall Street.
La sentencia pone de manifiesto, entre otros, el especial carácter especulativo y de alto riesgo del producto de inversión, sin ofrecer a cambio garantía alguna para conservar el capital principal.
Al cabo de tres años, de los 250.000 euros invertidos, al cliente sólo le quedaban 47.688, es decir, había tenido unas pérdidas de 202.312 euros, o, si se quiere, unas minusvalías cercanas al 81%. Sin embargo, los Tribunales obligan a devolver “únicamente” 141.124, al haber tenido en cuenta la Sentencia los intereses percibidos por la cliente durante ese intervalo de tiempo.
Se trata, como viene siendo habitual, de si la entidad cumplió, o no, con su deber legal de clasificar a la clienta como minorista y de realizarle los test de idoneidad y conveniencia que se exigen cuando se contrata un producto de riesgo, y de si informó debidamente de las características precisas del derivado financiero. En este sentido, a la Sala no le consta que la entidad entregara documentación explicativa suficiente y concluye que “no existe prueba” de que la cliente “conociera las características reales del producto” ni “del alcance del riesgo que asumía no sólo de perder la rentabilidad, sino incluso el capital invertido”.
El Supremo concluye que “no es un ejemplo de claridad” y que la redacción de una de sus cláusulas pudo inducir a error a la clienta, que pensaba que en realidad estaba contratado un depósito a plazo fijo. “En el contrato no se recoge de forma comprensible la posibilidad de perder todo o parte del capital y sólo alude a que la rentabilidad “puede ser negativa”, confirman los Magistrados, quienes entienden la explicación dada por el banco como “ambigua”. Asimismo, tampoco consideran que las explicaciones que se daban en el anexo a este respecto eran “comprensibles para un contratante minorista”.
El Banco Santander argumentó que, previamente a la firma del contrato, se había facilitado a la cliente una propuesta de inversión que el Supremo admite como más comprensible, pero, a pesar de ello, los Jueces señalan que en ningún momento se advierte al minorista sobre “cómo y en qué cuantía” puede el inversor perder su principal. El Fallo añade que la entidad tampoco ha acreditado que entregara la propuesta por escrito al demandante, quien afirma, en cambio, no haberla recibido.
Según el banco “la información en las reuniones preliminares fue entregada al esposo de la firmante, y que ésta sólo compareció el día que realizó el test y suscribió el contrato después de una reunión de entre 30 y 45 minutos cuyo contenido“; sin embargo este extremo no ha quedado probado a la vista de las contradicciones entre las partes y del carácter de personal de los testigos proporcionados por la entidad financiera.
En definitiva, conforme a la resolución:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]“El Banco de Santander no cumplió los deberes de informar de forma clara, precisa y no engañosa sobre las características del producto al cliente minorista, incumpliendo con ello la obligación de dar o proporcionar información a los clientes, debiendo incluir, en todo caso de manera comprensible, la empresa de inversión y sus servicios, y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados.”[/note]
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