El TS respalda al colectivo de docentes que hayan vinculado su hipoteca con un contrato de swap. Los bancos implicados son el Santander y Caixabank. Los afectados recuperarán hasta cuatro millones de euros.
Ni siquiera los profesores se libran de las “trampas” bancarias. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la anulación de un contrato de swap, o permuta financiera, suscrito entre un grupo de profesores con el Santander y Caixabank. Este colectivo había perdido, entre liquidaciones y costes de cancelación, cuatro millones de euros.
En su Auto, el Alto Tribunal rechaza los recursos presentados por las entidades, ratificando así la anterior Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
El procedimiento tuvo su inicio en el año 2007, cuando una asociación de profesores de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato confió en los bancos para unificar los préstamos y las pólizas de la cooperativa en un único préstamo hipotecario.
Las entidades financieras aprovecharon la ocasión para realizar una oferta “envenenada” de “aseguramiento” de financiación, escriturando el préstamo por 15,5 millones de euros.
¿Dónde estaba la trampa?
En la oferta el Santander impuso la obligación de firmar un contrato de cobertura de tipo de interés –Swap– durante 13 años, por un importe que en ningún caso podría ser inferior a los 11,6 millones de euros (se observa cierta similitud con las cláusulas suelo colocadas de forma torticera en las hipotecas de los consumidores españoles).
Justo un mes después desde el momento de la firma, la entidad presidida por Ana Patricia Botín traspasó a Caixabank (por aquel entonces La Caixa) el 37,45% de la operación.
Los Tribunales madrileños entendieron que esa permuta de tipo de interés fue una imposición bancaria (no negociada) y que, en consecuencia, el bancó faltó a su deber, puesto que no realizó test de idoneidad alguno y, aun peor, tampoco informó acerca de la naturaleza del producto, ni del riesgo, ni del elevado coste que supondría una cancelación anticipada.
Los bancos están obligados a asesorar debidamente
Realmente se está aplicando la Doctrina que el Supremo fijó en el año 2014, en virtud de la cual el sector financiero tiene la obligación de informar a sus clientes de una manera completa, es decir, con todo lujo de detalles, y de forma accesible, puesto que el cliente bancario no tiene por qué ser ningún experto, independientemente de que el firmante sea una sociedad mercantil. La mera lectura del contrato no basta para validar todas las estipulaciones incorporadas en él.
En palabras del Juzgador resulta que:
“Quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado“.
Dado que el banco no informó del riesgo asociado a la operación (que incorporaba un producto financiero complejo), la entidad, de acuerdo con la AP de Madrid, faltó a su deber.
El banco trató de imputarle la culpa a su cliente
Los Jueces han afeado especialmente el hecho de que el banco haya tratado de imputarle la culpa, en un ejercicio de desvergüenza total, a sus clientes, por no haberse informado con la ayuda de terceros sobre los riesgos que entrañaba la operación; esta responsabilidad es, inexcusablemente, atribuible a la entidad y nunca a sus clientes.
La práctica, ampliamente extendida, de colocar masivamente productos financieros complejos entre distintos colectivos y particulares, sin la debida transparencia, se ha mantenido inalterable hasta hace relativamente poco. Sólo a raíz de las últimas sentencias hemos conseguido, con el esfuerzo de todos, que las entidades cambien, al menos en apariencia, su postura.