El Supremo refuerza la protección del consumidor frente a las tarjetas revolving

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Las recientes Sentencias 154/2025 y 155/2025 dictadas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo suponen un paso decisivo en la defensa de los consumidores frente a las condiciones abusivas impuestas por algunas entidades financieras en los contratos de tarjetas revolving.

Aunque estas sentencias no se basan en la Ley de Represión de la Usura, el Tribunal declara nulas las cláusulas de interés remuneratorio por falta de transparencia, al no haberse proporcionado al consumidor información clara y suficiente sobre el funcionamiento del producto.

 ¿Qué criterios establece el Supremo?

El Tribunal ha fijado tres requisitos fundamentales para declarar la nulidad de estas cláusulas:

  • Información previa clara y comprensible: La entidad debe haber explicado con detalle la TAE, el sistema de amortización y los riesgos del producto antes de la contratación.

  • Comprensión real del crédito: El consumidor debe haber entendido cómo se calculan y pagan los intereses, evitando situaciones de endeudamiento constante.

  • Advertencia de riesgos: Se debe informar expresamente de los riesgos, como el de convertirse en un deudor cautivo debido al modelo de pago y al acumulado de intereses.


¿Qué puedes recuperar?

Si contrataste una tarjeta revolving y no fuiste debidamente informado, estas sentencias te abren la puerta a reclamar judicialmente.
¿La principal ventaja? Puedes conseguir que el banco te devuelva todos los intereses y comisiones cobrados indebidamente durante años, así como anular la deuda pendiente en muchos casos.

En nuestro despacho contamos con experiencia en este tipo de procedimientos y podemos ayudarte a recuperar lo que te corresponde.

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