Si la puerta para demandar al Banco Popular ya se encontraba abierta a la hora de reclamar por sus bonos convertibles (un producto financiero complejo y arriesgado), el Tribunal Supremo ha terminado de echarla abajo, desestimando los recursos de casación que la entidad presidida por Ron Güimil había presentado contra las Sentencias previas —Condenatorias para el Banco— provenientes de las Audiencias Provinciales.
A este nuevo varapalo habría que sumar la sanción que recientemente le impuso la CNMV por una falta calificada como MUY GRAVE en su comercialización.
No basta con un tríptico
El Supremo señala que este tipo de productos, complejos, no son aptos ni para particulares ni tampoco para empresas ajenas al ámbito financiero; y no es suficiente con entregar “un tríptico de difícil comprensión, ni basta con disponer de un patrimonio considerable o haber realizado inversiones previas”.
22.000 Afectados
El banco ha reconocido que el número de afectados podría llegar a los 22.000; la mayor parte serían clientes habituales que, en algún momento, terminaron por suscribir el producto.
La devolución de los importes se estima en torno a los 700 millones de euros (en total).
Las acciones por los suelos
Las acciones del Popular están por los suelos (1,06 euros por acción a día de hoy, 19 de octubre 2016).
Desde enero de 2007, cuando su cotización rondaba los 40 euros, el valor de los títulos ha caído en picado. Cabe preguntarse al respecto qué tipo de gestión es la que han llevado sus directivos durante todos estos años, y si sus remuneraciones se ajustan la gestión llevada a cabo al frente de la entidad.
El banco no informó de los riesgos
La Sentencia abunda en cómo el Banco Popular no informó al demandante ( Grupo Alcor) de los riesgos asociados al producto contratado:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]“No constan explicados en el tríptico entregado en el momento de suscribir el contrato. Tampoco entregó la denominada nota de valores registrada en la CNMV, ni la puso a disposición del cliente”. La entidad financiera sí entregó un documento en el que textualmente figura: Banco Popular ha informado al cliente de que, como consecuencia de la falta de cumplimentación del test por el cliente, no es posible evaluar la conveniencia del producto/servicio.
No consta que hubiera información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión”.[/note]
El Banco Popular tiene que devolver a la parte actora, quien adquirió los valores en noviembre de 2010, 1,5 millones de euros.