Si usted adquirió participaciones preferentes o deuda subordinada, y su contrato fue declarado nulo por los Tribunales, y además ha declarado rendimientos por estas participaciones en su IRPF, entonces debe saber que puede obtener la devolución por parte de Hacienda de los ingresos indebidos, incluso en ejercicios ya prescritos, tal y como recoge el Real Decreto-ley 6/2015.
Para ello debe presentarse un formulario en el que se identifique la autoliquidación afectada. Dicho formulario está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT
La nueva determinación regulada en el Real Decreto Ley 6/2.015, el cual ha sido publicado en el BOE el pasado 15 de Mayo de 2.015, determina que cuando haya prescrito el derecho a solicitar la devolución, se podrá solicitar el ingreso indebido de los rendimientos que deriven de las deudas subordinadas o de las participaciones preferentes. La justificación de la medida nace de la existencia de numerosas resoluciones judiciales que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Esta noticia atañe a más de 700.000 clientes en todo el territorio español, cifra nada descabellada teniendo en cuenta que las entidades bancarias llevan colocado preferentes y deuda subordinada a sus clientes minoritarios —no aptos para la comercialización de este tipo de productos financieros— sin la debida transparencia desde 1999.
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