No. El dinero recuperado a cuenta de los intereses que los bancos cobran a sus clientes de manera abusiva no tributa. A este respecto la Dirección General de Tributos señala:
[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]“La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto… La devolución al consultante de la diferencia entre los intereses que por error fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto.” –Resoluciones V2430-16 (DGT V2430-16, de 03/06/2016) y V2431-16 (DGT V2431-16, de 03/06/2016)–.[/note]
¿Los intereses indemnizatorios tributan?
A menudo los Tribunales condenan al banco, no sólo a devolver la totalidad de los importes cobrados de más con motivo de la anulación del suelo hipotecario –ahora más que nunca gracias a la reciente Sentencia del TJUE–, sino que, además, obligan a abonarle al afectado intereses con carácter indemnizatorio (no confundir con los intereses remuneratorios).
Dichos intereses, efectivamente, son contemplados por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial para el cliente y, en consecuencia, han de declararse en el IRPF correspondiente al periodo en el cual la Sentencia sea Firme.
¿Se ven alteradas las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Las deducciones por inversión en vivienda habitual, cada vez más exiguas después de la última reforma Montoril, en la medida en que las cantidades recuperadas a cuenta de la cláusula suelo hayan formado parte de la base para practicarlas, sí se ven alteradas.
La Dirección General de Tributos entiende que, dado que la cuantía abonada por la vivienda es menor con motivo de la anulación de la cláusula y consiguiente devolución de las cantidades pagadas de más, la deducción por este concepto también debe ser menor, siendo por tanto pertinente realizar la correspondiente regularización, especialmente en aquéllas declaraciones correspondientes al año 2013 y sucesivos. Las regularizaciones anteriores al año 2012 ya habrían prescrito. Y las del año 2012 estarían a punto de prescribir; teóricamente apenas habría tiempo material de reclamarlas por parte de Hacienda.
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