Híbridos financieros nulos

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Son muchos los motivos por los que los jueces encargados de casos de preferentes, subordinadas y demás productos financieros de carácter híbrido están dictando sentencias a favor de los damnificados declarándolos NULOS.

Por desgracia si usted ha adquirido alguno de éstos productos debe presentar demanda contra la entidad emisora de los mismos, ya que no hay un decreto válido que haga justicia común para todos los inversores sin conocimientos financieros que confiaron sus ahorros a «su» banco de toda la vida.

Los motivos elocuentes más comunes y que podríamos afirmar, dan la razón a quienes demandan – lo que supone la nulidad y en consecuencia la devolución de cantidades con la suma de los intereses en muchos de los casos – son los siguientes:

La adquisición de estos productos sin el conocimiento ni constancia de la realidad de los mismos.

La falta de información por parte de la entidad del carácter perpetuo del mismo.

La contratación tras el asesoramiento de un empleado de la entidad en la que únicamente se elogiaba el beneficio y no los posibles riesgos y devaluaciones.

Que la entidad le «asegurara» la carencia de riesgos dada la solvencia de la misma y apoyándose en datos financieros que no eran acordes a su realidad.

El fallo del juez es muy posible que declare nulidad del contrato jurídico por vicio de consentimiento, lo que supone como hemos explicado anteriormente la devolución de las cantidades.

Este despacho es pionero en las causas contra la banca por la venta de estos productos, son muchos los casos y sentencias ganadas al respecto, así como las personas que confían en nosotros a través de las diferentes plataformas de afectados que lideramos.

Le ofrecemos una primera consulta gratuita, puede contactar con nosotros a través de teléfono 91 357 13 93 o correo electrónico info@yvancosabogados.com para aclarar sus dudas y conseguir la devolución de sus ahorros.

 

 

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