Intereses de mora en los préstamos hipotecarios: tope legal

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Intereses de mora en los préstamos hipotecarios: tope legalA partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]”Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”.[/note]

Por tanto, salvo nueva modificación, el interés de demora en los préstamos hipotecarios no podrá superar el límite de tres veces el interés legal del dinero, actualmente en el 3%, es decir, en 2016 no podrá superar el 9%.

Conforme dicta la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia con fecha 18 de febrero de 2016, en caso de que la cláusula relativa a los intereses de demora sea declarada nula (por abusiva), se tendrá como no puesta en el contrato y, por consiguiente, la entidad no podrá cobrar nada por este concepto.

¿Qué sucede si el préstamo es anterior a la reforma y establecía unos intereses superiores al límite?

Los intereses de demora que excedan el tope —tres veces el interés legal del dinero— deberán ser recalculados por el bancos hasta dejarlos, de forma automática, en el límite establecido por LEY, tal y como ha corroborado la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, en Auto del 17 octubre de 2014.

Las cláusulas abusivas de los bancos frenan el Registro de Hipotecas

Según los datos oficiales del Registro de la Propiedad, el mercado de la concesión de hipotecas en España ha retrocedido bruscamente a partir del segundo semestre. Así, a finales del mes de julio de este año apenas se había llegado a los 18.706 contratos hipotecarios relacionados con la compraventa de viviendas debido, en buena parte, a las suspensiones cautelares que los diferentes Registros han venido practicando.

El motivo para practicar dichas suspensiones estriba en las estipulaciones de los contratos. A raíz de las últimas sentencias del Supremo en lo que a cláusulas abusivas se refiere, el Registro se muestra más riguroso a la hora de admitir determinadas estipulaciones contractuales, instando a que éstas se revisen y/o modifiquen por las partes, antes de proceder a su inscripción definitiva.

“Durante el mes de julio los Registros de la Propiedad suspendieron la inscripción de algunas hipotecas en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 364/2016 de junio de 2016) sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas sobre el tipo de interés de demora. Una vez subsanados los defectos de las hipotecas afectadas, éstas se inscribirán en los Registros en los próximos meses”, afirma el INE en el comunicado.

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