La CNMV se pone del lado de los afectados por el Banco Popular

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AFECTADOS popularz1Esta vez ha sido la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que ha dado un poso al frente en relación con los polémicos bonos convertibles comercializados en su día por el Banco Popular. Así, el máximo organismo supervisor del mercado de valores en nuestro país ha respaldado a dos jubiladas de Galicia, y les da la razón en su disputa con el banco presidido por Ángel Carlos Ron Güimil al confirmar que, efectivamente, “el producto que el banco les canjeó en 2012 era complejo, algo que la entidad se empeña a día de hoy en no reconocer.

El regulador bursátil reconoce además que, en este caso particular, sigue sin acreditarse que dicho banco informase adecuadamente de los riesgos de la emisión.

Y es que estamos una vez más, por desgracia, ante una situación en la que una entidad coloca entre sus clientes un producto altamente peligroso sin  haberles informado debidamente de los riegos que dicho producto entraña.

Concretamente, la CNMV  ha corroborado la afirmación, ya extendida, de que los valores objeto de reclamación —bonos subordinados obligatoriamente convertibles II/2012— son un tipo de activo que por sus especiales características deben ser considerados como productos complejos“.

La historia de los bonos obligatoriamente convertibles de Banco Popular se remonta al año 2009, momento en el que la entidad lanzó un producto financiero con el propósito de captar capital entre sus clientes. La emisión fue por un importe de 700 millones de euros en forma de títulos de deuda privada del banco que se convertirían en acciones públicas en Octubre de 2013. Casi un año antes, en Mayo 2012, la delicada situación financiera que atravesaba el banco obligaba a los suscriptores del producto a incurrir en considerables pérdidas, por lo que, es una especie de huida hacia adelante, se ofreció a los propietarios un canje que retrasase la conversión —obligatoria— hasta el 25 de Noviembre de 2015. La situación terminó por estallar con unas pérdidas cercanas al 80% para los afectados, afectados cuyo perfil era muy similar al de los sufridos preferentistas: ahorradores sin formación financiera y clientes de confianza de la entidad.

En el caso de las dos hermanas gallegas, éstas contrataron los bonos en el año 2009 como alternativa a un plazo fijo. Sin embargo, no fue hasta 2015 que se decidieron a denunciar su caso.

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″] La CNMV señala que, pese a que Banco Popular asegura haber entregado a las afectadas toda la información relativa a la naturaleza de los bonos subordinados y sus riesgos, “ninguna de las partes ha aportado copia de dicha información, por lo que “no es posible asegurar la no omisión de información relevante. En cualquier caso, no se acredita que la entidad informase de los términos y condiciones de la emisión (resumen o tríptico registrado en la CNMV), información, ésta, que resulta esencial para la toma de una decisión fundada“. [/note]

¿Qué supone que un producto financiero sea complejo?

Que un producto financiero sea considerado como “complejo” implica que la entidad, antes de poder comercializarlo entre clientes minoristas, debe aplicar un protocolo de seguridad marcado por la normativa MIFID, lo cual supone, entre otros, que debe realizar el test de conveniencia del mismo y verificar que el comprador cumple el perfil de riesgo adecuado.

Un último apunte a reseñar: si esta valoración se extendiera al resto de afectados, la Comisión Nacional del Mercado de Valores estaría en condiciones de solicitar una sanción similar a la que en su día reclamó por los Valores Santander para el banco de la familia Botín.

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