Se abre por fin la puerta para que Autónomos, Pymes y Empresas reclamen por cláusula suelo. La Sentencia es FIRME.
La buena fe y la transparencia han de exigirse en todos los contratos, independientemente de que sean suscritos por personas físicas o jurídicas. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Toledo con una Sentencia pionera que, sin duda, abre por fin la puerta para que autónomos, pymes y empresas reclamen la devolución del dinero cobrado indebidamente por cláusula suelo.
El Tribunal declara, entre otros, que la cláusula se introdujo “de manera sibilina, sólo al final , y de forma velada“.
El Fallo, ratifica el que ya dio el Juzgado de Primera Instancia N. º 2 de Talavera de la Reina, en Junio de 2014.
Las empresas tienen derecho igualmente a recuperar lo que es suyo
La Audiencia, en Sentencia Firme, reconoce el derecho de las empresas a recuperar las cantidades que se hayan pagado de más en materia cláusula suelo, derribando una barrera psicológica que incomprensiblemente restringía el derecho de las empresas a reclamar a los bancos y entidades de crédito.
Otra vez El Popular
El contrato fue suscrito entre el Banco Popular y una empresa inmobiliaria de tamaño medio, especializada en el sector de la rehabilitación.
Y es que el deber de la buena fe y el justo equilibrio entre las partes es la tónica que debe imperar en toda las relaciones contractuales, sin dejar margen para que una de las partes –en este caso la entidad financiera– introduzca cláusulas lesivas o abusivas aprovechando su posición dominante.
Tras una primera derrota judicial, El Popular recurrió a la Audiencia por entender que la empresa quedaba fuera de la especial protección que el consumidor tiene en los contratos hipotecarios.
Y, hasta cierto punto, es cierto; sin embargo, no existe ningún obstáculo para que podamos aplicar la Ley sobre condiciones generales de la contratación, y cumplir con las exigencias de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
La cláusula era clara, pero no tenía la debida trasparencia
El Tribunal admite que la cláusula –que fijaba un suelo hipotecario del 4% y el Euribor como índice de referencia– era clara, concreta y estaba redactada con sencillez, pero carecía de la debida transparencia que todo contrato requiere, puesto que la entidad no ha conseguido probar que cumpliera con “su deber de información expresa sobre las condiciones financieras al cliente”.
En este sentido conviene no olvidar que es el banco, y no otro, quien debe garantizar a su cliente –sea persona física o jurídica, autónomo, pyme o empresa– una posibilidad real de conocer el alcance de las limitaciones al tipo de interés variable.
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