El Tribunal anula el contrato desde su inicio
La Audiencia Provincial de La Rioja acaba de revocar la Sentencia de primera instancia que declaraba legal la cláusula suelo recogida en un préstamo hipotecario suscrito por una empresa riojana y Bankia, condenando a la entidad a anular la susodicha y devolver todas las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio del contrato, en mayo del 2008.
No hubo buena fe
La Audiencia Provincial determina que al imponer una cláusula ten perniciosa, de forma unilateral, se da “situación de abuso de posición contractual dominante y de vulneración de la buena fe contractual” por lo que anula la cláusula debe quedar anulada desde su nacimiento.
Aunque es cierto que no se puede considerar a la empresa como un consumidor propiamente dicho (no siendo por tanto aplicable la Jurisprudencia del Supremo relativa a las cláusulas suelo), sí que se vulneró la Ley de Condiciones Generales de la Contratación:
“Si cabe considerar que la cláusula vulnera la buena fe contractual e implica una situación de abuso de posición dominante… No está acreditada ni la negociación individual de la cláusula ni que se aportara información precisa y clara sobre la existencia y alcance del contenido» de la misma”.
El Fallo:
“Nos encontramos ante un supuesto en el que la entidad apelada ha tratado de imponer y predisponer, una cláusula para obtener una ventaja… Por ello cabe calificar esta situación de abuso de posición contractual dominante y de vulneración de la buena fe contractual, lo que determina la nulidad de la cláusula litigiosa, por lo que condena a Bankia a la restitución de todas las cantidades cobradas indebidamente desde el comienzo de la vigencia del contrato”.
La Sentencia es firme
Bankia no va a recurrir, por lo que podemos decir que la Sentencia es ya firme. Se abre así el camino para que otros afectados animen a reclamar.
¿Una Sentencia novedosa?
Realmente no, porque ya hay otras tantas que determinan que se devuelva lo cobrado desde el origen, y no solo desde mayo de 2013, conforme al criterio del Tribunal Supremo.
A pesar de las alegaciones de Bankia, quien mantenía que dicha cláusula fue negociada individualmente, el Fallo determina que, en realidad, fue una condición general impuesta por el banco y que, en ningún caso, fue negociada de mutuo acuerdo con la empresa, a pesar de que ésta sí era conocedora de su existencia en el contrato:
“Una cosa es conocer la inclusión de la cláusula suelo y otra distinta es haberla podido negociar individualmente; conocimiento no supone facultad de negociación individual”.
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