El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Oviedo acaba de sentenciar al banco demandado a reintegrar todos los importes abonados de más por el cliente con motivo de la cláusula suelo, que firmó su hipoteca en el año 2009, y no únicamente desde Mayo de 2013.
A la espera de que el TJUE se pronuncie, este próximo 21 de diciembre, los Tribunales empiezan a adelantarse y son ya varios los que se alejan del criterio establecido por el Supremo, condenando a la banca, en Justicia, a devolver la totalidad de los intereses que los hipotecados han pagado de más en sus cuotas con motivo de la cláusula suelo, una cláusula que juega siempre a favor de las entidades bancarias, especialmente en estos días con tipos que rozan el 0% de interés.
La cláusula suelo es nula
El Tribunal considera que el contrato hipotecario firmado es nulo en lo relativo a la cláusula suelo, por estar viciado, quedando por tanto la cláusula sin efecto.
¿Cuándo es admisible la cláusula suelo?
Tal y como indica el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo son permisibles “siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificarla como definidora del objeto principal del contrato, y conocer el real reparto de riesgos que la variabilidad de los tipos conllevaría“.
En el caso analizado, Su Señoría, Luis Cuadrado Fernández, quiso remarcar lo siguiente:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]”La cláusula suelo aparece redactada en una escritura notarial de 82 páginas, en las cuatro líneas, escritas sin resaltado alguno, por lo que no es fácil apercibirse de ella como no sea mediante una lectura completa y atenta“.[/note]
A mayor abundamiento, la parte actora (demandante) actúa en calidad de “consumidor y usuario“; en consecuencia, hay que tener en cuenta también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes complementaria para determinar si la cláusula es abusiva, en cuyo caso el usuario no quedaría vinculado por ésta.
Suelo Hipotecario vs Techo
Con el objetivo de dar una apariencia de equilibrio, las entidades suelen indicar, además de un suelo o tipo de interés mínimo a aplicar en los préstamos, un techo o tope máximo al interés que teóricamente jugaría en favor del cliente.
En el contrato que nos ocupa el techo quedaba establecido en el 15%, mientras que el suelo lo hacía en el 2,95%. A tenor de estos hechos, el Sr. Juez apuntó:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]”Resulta evidente que era incomparablemente más probable o previsible que entrase a operar la limitación a la baja —cláusula suelo— que al alza —cláusula techo—… Todo ello lleva a concluir que el carácter más bien irreal, quimérico o ilusorio de la efectiva existencia de una verdadera cláusula techo. Este desequilibrio opera clara, desproporcionada y desequilibradamente en perjuicio del consumidor como prestatario o deudor frente a la entidad financiera, lo cual supone incurrir en el vicio de nulidad, por abusividad“.[/note]
Derivado de lo anterior, el hipotecado queda desvinculado y el contrato nulo, por lo que el prestamista debe devolver lo cobrado de más desde la firma de dicho contrato (en 2009), es decir, los efectos rescisorios se extienden a la totalidad del periodo hipotecario.
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