RECLAMACIÓN CONTRA BANKIA: DEFENSA DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

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Los adquirentes posteriores al 20 de julio de 2011 también pueden reclamar, así como los tenedores de bonos convertibles en acciones de la entidad.
RECLAMACIÓN CONTRA BANKIA: DEFENSA DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
RECLAMACIÓN CONTRA BANKIA: DEFENSA DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

En la Audiencia Nacional continúa abierto el proceso penal contra Bankia por la “fallida” salida a bolsa del Grupo. El proceso ha puesto de manifiesto que la operación bursátil se realizó fraudulentamente con grave perjuicio para los inversores. La documentación que obra en Autos permite ahora sostener una posible reclamación en vía civil que evite la prescripción y por tanto la posibilidad de reclamar sus indemnizaciones a través de una doble vía, civil y penal.

Los adquirentes posteriores al 20 de julio de 2011 también pueden reclamar:

El Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional dictó un Auto de admisión a trámite de la querella interpuesta contra Bankia, S.A., Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y todos los miembros de los Consejos de Administración de ambas entidades, por los delitos en los que pudieran haber incurrido en relación con la operación de salida a bolsa de Bankia y la formulación de cuentas anuales de 2011.

Si bien no puede prejuzgarse el resultado final, la mera lectura de las distintas resoluciones del Juez Andreu Merelles ya deja la impresión, avalada por un informe de la Fiscalía Anticorrupción, de que existen posibilidades de que la instrucción siga adelante hasta un juicio en el que se resolvieran tanto las cuestiones penales como las civiles (indemnizatorias para los perjudicados).

Los perjudicados por la fallida salida a bolsa de Bankia, que han visto cómo sus ahorros invertidos en acciones aparentemente estables perdían buena parte de su valor, deben ver en este proceso una de las pocas opciones que existen para recuperar parte de la inversión perdida. La eventual condena de las entidades y sus consejeros, traería aparejada la correspondiente indemnización a los accionistas del valor perdido como consecuencia de los presuntos fraudes contables y de valoración cometidos.

A tales efectos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los afectados por un delito cuya instrucción se esté desarrollando, comparecer en la causa y mostrarse parte y perjudicado, a fin de que las consecuencias derivadas del proceso le puedan beneficiar desde un primer momento. En nuestra opinión, además, dichas comparecencias en el proceso podrían ayudar a llevar al juzgador el convencimiento de que la comercialización de las acciones de Bankia se realizó de manera poco apropiada, fraudulenta y engañosa, dando lugar a que meros ahorradores invirtieran en una entidad cuyo riesgo de quiebra resultaba evidente.

Asimismo, pueden reclamar los tendedores de Bonos convertibles en acciones, y bonos convertibles en acciones forzosas de Bankia procedentes de entidades absorbidas.

ACCIONES BANKIA: INDEMNIZACIÓN A LOS ADQUIRENTES POSTERIORES A LA SALIDA A BOLSA

Los recientes informes que los peritos del Banco de España han remitido a la Audiencia Nacional en el caso Bankia son concluyentes: la información que Bankia lanzó al mercado durante los meses posteriores a su salida a bolsa no reflejaba la realidad económico-financiera de la entidad. Dicha información abre la posibilidad de obtener el reembolso de su inversión a aquellos que adquirieron sus acciones tras el 20 de julio de 2011.

Los peritos del Banco de España coinciden en la valoración de los estados financieros de Grupo BFA/Bankia en los ejercicios 2010 y 2011: no sólo las cuentas anuales que se incorporan al folleto informativo de la OPVS eran incorrectas, sino también la información que se ofreció a lo largo del ejercicio 2011 y durante los primeros meses de 2012, así como la de las cuentas anuales inicialmente presentadas de ese ejercicio e, incluso, las reformuladas por el nuevo equipo directivo de la entidad.

Así pues, con esta concluyente información, también los inversores que adquirieron sus acciones tras la OPV —y que han encontrado cerrado el acceso al procedimiento penal que se lleva en la Audiencia Nacional—   encuentran una vía para reclamar una indemnización por el perjuicio que las adquisición de las acciones les ha causado, pues la actuación llevada a cabo por Bankia en ese periodo temporal es contraria a la Ley del Mercado de Valores, de manera que el ejercicio de una acción indemnizatoria por responsabilidad civil queda expedita.

Tanto la normativa aplicable al efecto como el perjuicio causado a los accionistas son claros y objetivos: el valor de las acciones se encontraba artificialmente hinchado como consecuencia de la errónea información que Bankia enviaba al mercado, por lo que la caída de la cotización de la acción, que desembocó en el contrasplit de abril de 2013, ha provocado una pérdida para los accionistas cercana al total de su inversión.

Aquellos que adquirieron sus acciones tras el 20 de julio de 2011 ven abierta así la posibilidad de ejercitar una acción civil de responsabilidad contra Bankia, cuya prescripción debe evitarse, lo que se conseguirá en todo caso mediante el ejercicio de la reclamación extrajudicial con anterioridad al 25 de mayo de 2015.

Yvancos dice a todos nosotros: Ahora más que nunca hay que reclamar ante los tribunales.

Por fin ha llegado el tan esperado acuerdo entre el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y Bankia debido al riesgo de las numerosas indemnizaciones por la salida a bolsa de la entidad.

Dicho acuerdo entre Bankia y el FROB (su principal accionista), se ha llevado a cabo debido a la necesidad de despejar la incertidumbre que relacionaba el valor de la entidad con los costes legales que está soportando debido a su salida a bolsa en 2011. Aunque el importe destinado a nuestro entender es muy deficiente puesto que se van a destinar aproximadamente 600 millones de euros (el FROB asumiría el 62% y Bankia el 38%), hemos de recordar que Bankia “colocó” 3.092 millones de euros, de los cuales 1.800 millones fueron aportados por particulares, es una buena noticia para todos aquellos que compraron acciones antes de su salida a bolsa.

El FROB tras ser conocedor de las innumerables sentencias registradas no ha tenido más remedio que interceder y llegar a un acuerdo con Bankia para poder minimizar los costes de indemnizaciones y así evitar aún más el desplome de las acciones. Según el FROB estima que el grueso de accionistas no acudirá a la vía civil –pues, aunque quedan años para una resolución en firme del caso que instruye ahora la Audiencia Nacional (en el cual fuimos los primeros en personarnos) podría derivarse una devolución generalizada del dinero.

El dinero destinado solo alcanza a pagar a los que hayan demandado por lo civil o demanden antes del mes de mayo en que prescribe la acción civil.

Así pues obrar en consecuencia como creáis que os pueda convenir, porque tenemos una oportunidad pero hay que avisar y reclamar antes del mes de Mayo 2015.

Gracias por vuestra atención.

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