Rescatamos el dinero de viviendas sobre plano no entregadas

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Rescatamos el dinero de viviendas sobre plano no entregadasTras lo acaecido con las cláusulas suelo y los gastos de hipoteca, Yvancos & Abogados lanza una nueva oleada de demandas contra el sector bancario a cuenta de las VIVIENDAS sobre plano NO ENTREGADAS.

Así, todas las familias y particulares que depositaron un dinero por adelantado para la adquisición de su vivienda, pueden reclamarle a la entidad depositaria la devolución de las cantidades ingresadascon intereses–, si finalmente el inmueble no les ha sido entregado, con independencia de la circunstancia que haya impedido la entrega efectiva.

Sin obviar que el promotor o la empresa tienen su cuota de responsabilidad en primera instancia, cuando éstos fallan, en última instancia, el responsable es la entidad financiera, quien está obligada a vigilar que el dinero esté salvaguardado con el debido aval o seguro.

Si la entidad hizo dejación de funciones, despreocupándose de si el seguro estaba vigente, o de si había aval o no, entonces el dinero se puede recuperar con garantías.

Un error por parte de muchos afectados es el de acudir a despachos no especializados en derecho bancario y, aunque ganaron su caso frente al promotor, no recuperaron el dinero, ya que estas  empresas se declaraan en quiebra y no pagan.

Entre los perjudicados no solamente se encuentran ciudadanos españoles, sino que el problema ha afectado, y de qué manera, a compradores de todas las nacionalidades, especialmente británicos, alemanes y rusos.

Más de 600.000 damnificados

Se calcula que, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, entre nacionales y extranjeros, podría haber más de 600.000 damnificados, y un volumen de 18.000 millones de euros.

Diciembre de 2015: la Sentencia que lo cambio todo

Aunque la Ley data de 1968, lo cierto es que no fue hasta hace relativamente poco, en Diciembre de 2015, cuando el Tribunal Supremo, en una demoledora Sentencia, condenó al Banco Sabadell a devolver 38.000 euros a una compradora de viviendas sobre plano, cuyo inmueble no le fue entregado.

La Ley de 1968

La Ley 57/68 a la que alude el Alto Tribunal promulga cómo el dinero adelantado por los compradores a un promotor, debe estar consignado en una cuenta, cubierto por un seguro y separado de cualquier otro fondo del promotor, quien sólo podrá disponer de él para la edificación de la vivienda.

El banco, por su parte, a la hora de abrir este tipo de cuentas o depósitos, adquiere la responsabilidad de exigir que tal garantía exista, quedando obligado así a proteger los fondos.

¿Qué requisitos necesito para reclamar?
  • Demostrar que existe una relación contractual con el promotor
  • Que se han realizado los ingresos en la cuenta bancaria de dicho promotor
  • Cuantificar los ingresos
  • Que la vivienda no se haya entregado.
¿Cuándo expira el plazo?

El plazo para reclamar acaba en Octubre de 2020.

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