Tendrán que reintegrar las inversiones realizadas por los clientes minoristas que adquirieron cuotas participativas de la extinta caja de ahorros.
Los herederos adquieren los derechos, pero también las obligaciones del predecesor; los activos y los pasivos.
Como consecuencia de lo anterior, Banco Sabadell y Fundación Caja Mediterráneo deberán restituir los importes realizados por los minoristas que adquirieron cuotas participativas de la CAM, después de que el Supremo haya confirmado esta semana su responsabilidad.
Así, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Banco Sabadell, al entender que mantiene su condición de heredero universal de la CAM puesto que, después de la fusión, pasa a ser responsable de las obligaciones que la antigua caja hubiese contraído frente a terceros.
Concretamente, argumenta que, tras la intervención del Banco de España (en Junio de 2011), la entidad surgida fue el “Banco CAM”, quien aceptó de forma irrevocable su compromiso de atender debidamente las obligaciones de reembolso derivadas de las cuotas participativas.
En consecuencia, el Sabadell, que lo compró a su vez al Fondo de Garantía de Depósitos por 1 euro –un precio que está de moda–, adquirió además la deuda.
Las alegaciones del Sabadell
El Sabadell tiene otro punto de vista –ya se sabe que los bancos interpretan las cosas “a su manera y conveniencia”–.
El banco presidido por Guardiola argumenta falta de legitimación, porque las cuotas participativas, comercializadas desde Junio de 2008, no fueron transmitidas en la operación de segregación, por lo que, según la entidad, la responsabilidad debería recaer sobre su Fundación. Qué falta de elegancia, intentar traspasarle todo el marrón a la Obra Social. No hay dignidad.
La Sala no ha comprado el argumento, puesto que las cuotas participativas fueron un medio de financiación de la caja, realizado como parte de su actividad, con lo que pasan al Sabadell, que, dicho sea de paso, se aprovechó, y de qué manera, del refuerzo de capital que suponía la suscripción del producto.
Asimismo, la Fundación, al ser formalmente su titular, es responsable subsidiaria frente a terceros en cuanto a las obligaciones de la entidad comercializadora, por tanto, tampoco se encuentra «libre de cargas».
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