El Derecho de los ciudadanos a reclamar una indemnización económica por caídas en la vía pública o en comercios abiertos al público

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Responsabilidad patrimonial y responsabilidad civil extracontractual ante las Administraciones Públicas y comercios

El Derecho de los ciudadanos a reclamar una indemnización económica por caídas en la vía pública o en comercios abiertos al público
El Derecho de los ciudadanos a reclamar una indemnización económica por caídas en la vía pública o en comercios abiertos al público

Nuestro ordenamiento jurídico actual nos permite que, en caso de lesiones derivadas de caídas tanto en la vía pública como en el interior de los establecimientos de comercios abiertos al público, reclamar extrajudicialmente así como acudiendo a los tribunales, una indemnización pecuniaria en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y responsabilidad civil extracontractual, correspondientemente.

Ante el funcionamiento anómalo o mal funcionamiento de los servicios públicos, nace la responsabilidad del Estado de resarcir a los particulares los perjuicios derivados de tales hechos, esto es, ante accidentes por caídas, resbalones o infortunios acontecidos tanto durante el uso del transporte público como en la vía pública por mal estado de la pavimentación, socavones, etc. .

De otra parte, el ordenamiento obliga a los comercios y establecimientos abiertos al público a la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil dirigida a la cobertura del resarcimiento de los daños ocasionados a terceros en sus inmediaciones. La responsabilidad que se deriva en estos casos es de tipo civil extracontractual, prevista en el artículo 1.902 del Código Civil.

La legislación es clara en este aspecto, como así muestran numerosos preceptos de nuestro Código Civil y legislación reguladora de las Administraciones Públicas: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, “las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, […]”, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

En estos casos, será importante recabar toda la documentación acreditativa de los hechos que se van a reclamar, como por un ejemplo el atestado policial, parte del servicio de urgencias, fotografías del lugar así como intentar conseguir la declaración de posibles testigos.

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