Préstamos y claúsulas

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¿QUÉ HACER SI ES UN PERJUDICADO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO RÁPIDO? ¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE APLICACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMOS RÁPIDOS? ¿CREE QUE ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO RÁPIDO?

En los últimos tiempos podemos observar cómo han proliferado empresas que ofrecen servicios de préstamo de dinero rápido bajo el reclamo de “primera línea de crédito gratis”. Cegados e impulsados por un apuro económico, estas empresas se aprovechan de tales situaciones colocando un tipo de interés cuanto menos excesivo, que seguramente exceda de la regulación legal para estos supuestos.

Los recientes cambios legislativos en materia de consumo adquieren gran relevancia puesto que, tras la proclamada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, se permite al juez nacional llevar a cabo de oficio el control de abusividad y, por tanto, la declaración de nulidad de una cláusula abusiva en los contratos llevados a cabo entre usuarios y profesionales, sin necesidad de instarlo el propio consumidor afectado.

Para ponernos en situación, anteriormente, en nuestro ordenamiento jurídico español, cuando un juez declaraba la nulidad de una cláusula contractual por ser abusiva, éste tenía la facultad de moderar (es decir, modificar) el contenido de tal cláusula e integrarlo en el contrato. A modo de ejemplo, si en un contrato de línea de crédito un juez declaraba nula la cláusula que imponía unos intereses remuneratorios o moratorios a un porcentaje que excedía del límite legal, podía declarar su nulidad, modificar el porcentaje rebajándolo X puntos porcentuales y adherirlo al resto del contrato siendo que, el nuevo porcentaje podía seguir resultando desorbitado. La consecuencia de ello era que se alentaba las entidades dedicadas a la prestación de los servicios de crédito a imponer intereses altos ya que, en la peor situación, la modificación hecha por el juez iba a seguir beneficiándole, es decir, se elimina el efecto disuasorio de las normas de protección al consumidor.

Es precisamente por ello, que el ordenamiento jurídico español contravenía el derecho de la Unión, puesto que tal legislación era claramente contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concretamente en su artículo 6, apartado primero., el cual no permitía la integración de la parte del contrato que quedaba afectada por la nulidad. Premisa que queda refrendada tanto por el principio de buena fe como por el artículo 1.258 del Código Civil.

Por todo ello, gracias a la STUJE, de 14 de marzo de 2013 se obliga al estado español a cumplir con la arriba mencionada Directiva y, de esta forma, aumentan enormemente las probabilidades de salir victorioso ante los tribunales en los casos de mala praxis de estas entidades referente a los intereses abusivos en los contratos de préstamos rápidos. Intereses contenidos en cláusulas abusivas en contratos de adhesión porque, recordamos, los contratos que los consumidores celebramos con las entidades de crédito son contratos cuya mayor parte del contenido es prácticamente innegociable de forma que, de no aceptar las condiciones que se nos imponen, no hay lugar al contrato.

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