CaixaBank es condenada a devolver todos los Gastos Hipotecarios en Las Palmas de Gran Canaria

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El Fallo Judicial aclara que la entidad debe reintegrar también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Además, el banco tendrá que indemnizar a los demandantes mediante el pago del interés legal del dinero.

Suma y sigue. CaixaBank acaba de ser condenada por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria a devolver todos los gastos hipotecarios, incluido el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, el banco debe reintegrar a los demandantes 2.710,42 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

  • Notaría 454,96 €.
  • Registro de la Propiedad: 285,59 €.
  • Gestoría: 360,60 €.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 782,75 €.
  • Asimismo, y no menos importante, el banco tendrá que indemnizar a los afectados con el pago del interés legal del dinero: 826,52€.

Alegaciones de la entidad

Desde estas líneas, consideramos interesante aportar las alegaciones que, normalmente, realiza el sector en relación con su defensa.

Una de las principales argumentaciones suele ser la relativa a la caducidad de las acciones. Recordemos en este sentido que la hipoteca se firmó en el año 2006.

A pesar de la evidencia, los bancos suelen incluir como añadido que la cláusula no es abusiva, puesto que fue negociada de forma clara, sencilla y transparente, superando así el control de inclusión el test de abusividad y razonabilidad, por lo que no genera desequilibrio alguno entre las partes contratantes. Pues menos mal.

Oídas las partes, el Juez ha declarado nulas –por abusivas– tanto la cláusula de gastos hipotecarios, como la de vencimiento anticipado. En relación con la primera, procede, como consecuencia de su nulidad, la devolución de los importes al prestatario (por eso resulta muy importante aportar las facturas correspondientes, especialmente a la hora de que los gastos puedan ser cuantificados por su Señoría, es decir, la cuantía no puede ser ilíquida).

Enhorabuena a los demandantes.

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