El banco demandado deberá reintegrar 1.581 euros a cuenta de los gastos de hipoteca del préstamo. El tribunal establece que la cláusula relativa a los gastos hipotecarios es abusiva.
La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado el anterior fallo del juzgado especializado en cláusulas abusivas (Juzgado de Instancia N.º 11), y condena a la entidad financiera a reintegrar al cliente 1.581 euros por los gastos hipotecarios del préstamo, unos gastos que el prestatario tuvo que satisfacer en su totalidad en el momento de la firma del contrato.
De esta forma queda ratificada, por enésima vez, la nulidad de una estipulación que, como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, el empresario –la entidad prestamista– impone al consumidor de forma arbitraria.
En este caso el Tribunal pasa a moderar la cláusula, estableciendo el reparto de acuerdo a su superior criterio:
- Los gastos de notaría se pagarán a partes iguales, puesto que las dos partes están interesadas en elevar a escritura pública el contrato.
- Los gastos de Registro serán por cuenta exclusiva del banco, dado que la inscripción de la carga se realiza a su favor.
- Los gastos de gestoría y tasación serán también por cuenta exclusiva del prestamista, al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos.
- Los impuestos se abonarán de acuerdo con el criterio tributario vigente y la Doctrina establecida por el Supremo, conforme a la cual la cuota fija del timbre de la matriz será por cuenta del prestatario, así como a la cuota variable (ésta última se fija en función de la cuantía del préstamo). En cuanto al derecho de cuota fija por timbre de las copias, éste será satisfecho por quien las solicite.
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