La entidad demandada, Unicaja, es condenada a restituir el 100% de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría, Tasación, Comisión de Apertura, Cláusula Suelo, y Cláusula 365/360 (más los intereses legales).
Con fecha 24 de enero del presente año, en Toledo, hemos conseguido una apabullante victoria para nuestros defendidos, en relación con su préstamo hipotecario y la demanda bancaria que interpusimos en su día contra Unicaja (ante la negativa de dicha entidad a la hora de llegar a un acuerdo amistoso).
En concreto, su Señoría ha declarado:
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La NULIDAD de la cláusula de comisión de apertura, teniéndose por no puesta y condenando a la entidad demandada a reintegrar los 630,00 euros abonados por su aplicación, más los intereses legales y judiciales, en su caso, desde su devengo hasta su completo pago.
- LA NULIDAD de la cláusula de Gastos Hipotecarios a cargo del prestatario, que se tendrá por no puesta, condenando a la entidad demandada, a restituir a los actores 1.383,68 euros por este concepto más los intereses legales y judiciales, en su caso, desde su devengo hasta su completo pago.
- La NULIDAD de la cláusula relativa al cómputo de intereses teniendo en consideración un año de 360 días, teniéndose dicha cláusula por no puesta con los efectos inherentes a tal declaración: devolución de cantidades, sustituyendo el valor de cálculo 360 por el de 365, y pasando la demandada a abonar 315,26 euros -€, correspondientes al recálculo total de la operación, más el capital dejado de amortizar, más los intereses legales y judiciales, en su caso, desde su devengo hasta su completo pago.
Otras Cláusulas Anuladas
Asimismo, CONDENA al banco demandado al pago de la cantidad indebidamente cobrada por la CLÁUSULA SUELO desde el inicio del préstamo, más los intereses legales y judiciales, en su caso, desde su devengo hasta su completo pago.
Se declara también LA NULIDAD de la Cláusula SEXTA.- Intereses de demora, con los efectos inherentes a tal declaración y, en concreto, que se tenga dicha cláusula por no puesta, impidiéndose su integración en el contrato y no procediendo la moderación judicial de los intereses moratorios quedando vigentes, únicamente, los intereses remuneratorios.
Sobre la Tasación
Es la parte demandada –el banco– a quien corresponde el abono íntegro de los gastos de tasación, pues en la contratación de estos servicios, realizados principalmente en su interés (como requisito para poder hacer efectiva, llegado el caso, su garantía hipotecaria), no consta que ofreciera a los consumidores, no ya la posibilidad de negociar individualmente acerca de algún aspecto relativo a la tasación, sino que tampoco facilitó la información que exige el artículo 40 del RDL 6/2009.
La demandada, por tanto, decidió unilateralmente, la empresa que realizaría la tasación necesaria para posibilitar en el futuro acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria y, no obstante esto, cargó los gastos ésta al consumidor mediante la aplicación del cláusula quinta de la escritura, declarada nula.