La devolución del impuesto en los Gastos Hipotecarios ya apunta a Bruselas

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En caso de ser admitida a trámite, España acumulará seis procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuestiones bancarias.

A principios de marzo Moody´s –una de las principales agencias de calificación– felicitaba a la banca por la Sentencia del Supremo, quien, después de confirmar la abusividad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, procedía a su moderación al establecer que el grueso del impuesto debía correr a cargo del prestatario.

Pues bien, esta “guerra” tendrá su batalla decisiva ante el TJUE, una vez más, que deberá dilucidar si la decisión del Supremo ha sido o no arbitraria.

Efectivamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016, ya lo dejó meridianamente claro:

¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula?

De todas las consideraciones existentes, hasta el momento debe interpretarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.

Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.”

¿Cuál es el problema?

El problema o, si se prefiere, la polémica está en que nuestro Tribunal Supremo, aunque ha ratificado la abusividad de la cláusula por gastos hipotecarios, no ha obligado a los bancos a devolver el impuesto, a pesar de que dicha obligación se encuentre insertada en la cláusula que acaba de catalogar como abusiva.

¿Y qué sucede con los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación? ¿Puedo reclamarlos?

Sí. Estos gastos se pueden reclamar perfectamente a día de hoy. Posteriormente, si el TJUE nos da la razón en relación con el impuesto, solicitaremos también su devolución.

Reclama a tu banco la devolución de los Gastos Hipotecarios

La Sentencia del Supremo de 23 de Diciembre de 2015 declara como abusiva, y por tanto nula, la cláusula en la que una entidad impone al prestatario el pago de todos los gastos relativos a la constitución del préstamo o hipoteca. En consecuencia, ya podemos reclamarle a nuestro banco o caja la devolución de los importes asociados a los siguientes conceptos:

— Gastos de Notario

— Los gastos del Registro de la Propiedad.

— Los gastos de Gestoría (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

— Gastos de Tasación (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

— Asimismo, también podemos reclamar la devolución de la comisión de apertura (si la hay).

Los consumidores han de saber que, al igual que sucede con las cláusulas suelo, este tipo de cláusulas existen prácticamente en la totalidad de las operaciones bancarias que se realizan en nuestro país, a pesar de haber sido catalogadas como abusivas por los Tribunales.

Le animamos a iniciar la reclamación cuanto antes. El plazo podría prescribir en 2019.

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